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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / 1. Gobernador(a) Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad; 2. Director(a) Regional de la Dirección Regional de Educación; 3. Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4. Director(a) Regional de la Dirección Regional de Salud; 5. Jefe(a) de la Región Policial de Huancavelica;6. Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; 7. Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica; 8. Tres (03) alcaldes(as) de las municipalidades provinciales de la región Huancavelica, con el mayor número de electoras y electores; 9. Dos (02) representantes del Programa Nacional AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en la región Huancavelica; 10. Hasta tres (03) asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región Huancavelica. 11. Director(a) de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la región Huancavelica; 12. Jefe (a) de la O fi cina Defensorial de la región Huancavelica; 13. Hasta dos (02) representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios de la región Huancavelica. La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, asume la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación. Artículo Tercero.- Los/as representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación, para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica, designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita, dirigida a la Presidencia de la Instancia Regional de Concertación de la región Huancavelica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica, debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado Regional (PDCR), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención y recuperación de las víctimas, sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento. 4. Remitir informes periódicos a la secretaria técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. 5. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 6. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 7. Implementar y fortalecer el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancavelica, creado con Ordenanza Regional N° 433-GOB.REG-HVCA/CR, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 8. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 9. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, en su condición de Presidente de la Instancia Regional de Concertación, para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica, para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación, la elaboración y/o actualización de los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Regional de Concertación. Asimismo, se encarga de remitir los referidos instrumentos de gestión a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Octavo.- DISPONER a la Secretaria Técnica de la Instancia Regional de Concertación, efectué las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Regional de Concertación, debiendo elaborar y remitir los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Noveno - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 368 – GOB.REG-HVCA/CR y todo aquello que contravenga a la presente ordenanza. Artículo Decimo.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Decimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial, El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 4 días del mes de noviembre del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 4 días del mes de noviembre del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2190546-1