Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 480/MDSM, de fecha 07 de junio de 2023, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2023 facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante Memorando N° 579-2023-OATF/ MDSM, de fecha 16 de junio de 2023, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza N°480/MDSM, que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de julio de 2023, con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del Informe N° 227-2023/OAJ/MDSM, de fecha 20 de junio de 22023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, con Memorando N° 935-2023-GM/MDSM, de fecha 20 de junio de 2023, la Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2023, la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 480/MDSM, que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel. Artículo 2°. - ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería, O fi cina de Ejecución Coactiva y a la Unidad de Calidad de Servicios el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2191728-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Disponen la publicación del “Proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Surquillo”, en el Portal Institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 237-2023-MDS Lima, 16 de junio de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOVISTO: El Informe N° 028-2023/GPMA-MDS y Memorándum N° 009-2023/GSCMA-MDS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; los Informes N° 017-2023-SLPGA-GSCMA-MDS y N° 064-2023-SGLP-GPMA-MDS de la Subgerencia de Limpieza Pública (actualmente denominada Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión Ambiental - Ord. N° 528-2023-MDS); el Informe N° 40-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS); los Memorandos N° 25-2023-MDS-GFC y N° 10-2023-MDS-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 05-2023-MDS-GFC-SOF de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe N° 232-2023-MDS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo al artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y conforme al numeral 4.1, Item 4, del artículo 80, una de las funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud es la de administrar y reglamentar, directamente o por concesión el tratamiento de residuos sólidos; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el numeral 119.1 del artículo 119 dispone que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que tiene por objeto, entre otros puntos; establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos descritos en el citado Decreto Legislativo; Que, el literal c) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional;