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115 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Que, de igual manera, el Principio de Simplicidad se encuentra recogido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, de la siguiente manera: “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir”; Que, mediante la Ordenanza Nº 542/MM, publicada el 10 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se reguló el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, estableciendo en su artículo tercero que los plazos de los procedimientos iniciados en la Mesa de Partes Digital de la referida plataforma serán computados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General de la siguiente manera: - Las solicitudes presentadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. - Las solicitudes presentadas después de las 17:00 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente. - Las solicitudes presentadas los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente. Que, no obstante, es preciso indicar que el artículo 134° del TUO de la Ley Nº 27444, regula la recepción por transmisión de datos a distancia, señalando tres reglas que deben seguir todas las entidades de la administración pública, conforme se describe a continuación: “Artículo 134.- Recepción por transmisión de datos a distancia 134.1. Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. 134.2. Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. 134.3. Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil 1”. Que, asimismo, el artículo 149° del TUO de la Ley N° 27444, contempla el “horario de atención” de las entidades a usuarios dentro del horario fi jado (horas hábiles), promueve turnos y su continuidad, así como se dispone expresamente que este horario “(…) concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil”; razón por la cual, las horas hábiles para la atención en esta disposición legal no se enmarcan en la presentación de documentación a través de medios de transmisión a distancia, correos electrónicos o vías digitales, con lo cual no cabe su aplicación o concordancia a la presentación de documentación a través de la utilización de las plataformas digitales de las entidades del sector público; Que, en aplicación de lo señalado en las disposiciones normativas descritas en los párrafos precedentes, a través de la Resolución 0074-2022/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, con fi rma la Resolución Nº 0181-2021/CEB-INDECOPI, señalando que constituye barrera burocrática ilegal limitar la remisión de solicitudes por transmisión de datos a distancia, especí fi camente por la Mesa de Partes Virtual, únicamente dentro del horario de 00:00 horas a 17:00 horas, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día siguiente hábil, considerando como razón que “(…) las limitaciones cuestionadas contravinieron lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que considera presentados los documentos remitidos a través de medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa”; Que, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones antes mencionadas, se puede apreciar que el INDECOPI ha considerado que toda restricción de horario para la recepción de documentos a través de las mesas de partes virtuales de las entidades públicas es considerada como barrera burocrática ilegal; Que, mediante el Informe Nº 086-2023-ADA-SG/ MM de fecha 15 de junio de 2023, la Responsable de Administración Documentaria y Archivo considera necesario efectuar la modi fi cación del tercer párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Nº 542/MM, Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, con el objeto de favorecer la admisión de las solicitudes y documentación de los administrados, eliminando toda complejidad innecesaria, al no encontrarse establecido en el artículo 134º del TUO de la Ley Nº 27444, alguna limitación o restricción vinculada al horario en el que deberán ser ingresados los documentos de los administrados; adicionalmente, teniendo en cuenta que está próximo a implementarse el nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 603/MM, sugiere modi fi car el primer párrafo del artículo cuarto de la referida ordenanza, a efectos de que la recién creada Subgerencia de Gestión Documental y Archivo sea la encargada de la gestión y supervisión de la documentación que ingrese a través de la mesa de partes virtual, para lo cual adjunta el proyecto de ordenanza respectivo; Que, mediante el Memorándum N° 395-2023-SG/ MM de fecha 15 de junio de 2023, la Secretaría General solicita a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, en atención a la propuesta formulada por la Responsable de Administración Documentaria y Archivo, emita opinión sobre la viabilidad técnica para modi fi car el registro de la fecha y hora de ingreso en la mesa de partes virtual de la Plataforma Digital de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante el Informe Nº 049-2023-GSTI/MM de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información señala que es factible la modi fi cación solicitada conforme lo señala el Informe Técnico N° 105-2023-DFAO-GSTI/MM que eleva adjunto al informe en mención; Que, mediante el Memorándum Nº 400-2023-SG/MM de fecha 16 de junio de 2023, la Secretaria General indica que habiendo recogido las opiniones técnicas emitidas por la Responsable de Administración Documentaria y Archivo y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, considera necesario efectuar las modi fi caciones al tercer párrafo del artículo tercero y el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 542/MM, en los términos señalados por la Responsable de Administración Documentaria y Archivo, con la fi nalidad de salvaguardar los derechos de los administrados, a efectos de que la documentación y solicitudes presentadas por los administrados, a través de la mesa de partes virtual, no cuente con limitación de horario alguno, precisándose además quien será la unidad orgánica encargada de la gestión y supervisión de la documentación que se ingrese en la Plataforma Digital de Atención de esta corporación municipal, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 603/MM, por lo que en atención a ello, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita la opinión legal respectiva; Que, mediante el Informe N° 169-2023-GAJ/MM de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones antes señaladas, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del tercer párrafo del artículo tercero y del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 542/MM, por lo que indica que corresponde proseguir el trámite de su aprobación ante el Concejo Municipal de así considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 1073-2023-GM/ MM de fecha 16 de junio de 2023, la Gerencia Municipal