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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / remite a la Secretaría General el Informe N° 169- 2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 027-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 542/MM, ORDENANZA QUE REGULA EL ALCANCE Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo Primero .- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo tercero y el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 542/MM Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo Tercero.- PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (…)Los plazos de los procedimientos iniciados en la Mesa de Partes Digital de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, serán computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de la siguiente manera: - Las solicitudes y documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran recibidas el mismo día hábil. - Las solicitudes y documentos presentados los días sábados, domingos, feriados, días no laborables o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos el primer día hábil siguiente (…) Artículo Cuarto.- COMPETENCIA La unidad orgánica a cargo de la gestión documental de la entidad, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos, será la encargada de la gestión y supervisión de la documentación que se ingrese en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. La administración de los usuarios, la base de datos, la seguridad de la información y las claves de acceso de estos estará a cargo de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información” Artículo Segundo .- RATIFICAR en sus demás extremos el contenido de la Ordenanza Nº 542/MM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 1 De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, se dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad; suspensión que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 187-2021-PCM, publicado el 29 diciembre 2021, se prorroga a partir del 01 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la citada disposición, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. 2191292-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 607/MM, Ordenanza que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 609/MM Mira fl ores, 27 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2023, el Dictamen N° 028-2023/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; Informe N° 056-2023-GDUMA/MM de fecha 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 1049-2023-GM/MM de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 171-2023-GAJ/MM de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1083-2023-GM/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 034-2023-SG/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, de igual forma el artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece en su numeral