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5 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31808 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTE DE ROCA FOSFÓRICA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional, establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Sechura y la Municipalidad Distrital de Sechura, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adoptarían las acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la implementación de la planta de producción de fertilizante de roca fosfórica ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, así como la elaboración de procedimientos que consideren necesarios para la fi nalidad de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2191769-1LEY Nº 31809 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL FOMENTO DE UN PERÚ CONECTADO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto implementar progresivamente la renovación tecnológica de redes de nueva generación en el servicio público de internet de banda ancha fi ja y móvil que faciliten una mejor conectividad en las zonas rurales y de prioritario interés social. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad reducir la brecha digital de los servicios públicos de telecomunicaciones asegurando la velocidad mínima garantizada de internet de banda ancha fi ja y móvil sin impactar en la cobertura del servicio que permitan mejores condiciones económicas, productivas y sociales en las zonas rurales y de prioritario interés social. Artículo 3. Medidas para incentivar la implementación de las redes de nueva generación en internet de banda ancha fi ja y móvil Las medidas para incentivar la implementación de las redes de nueva generación en banda ancha que considere el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones disponible son las siguientes: a) A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la normativa que tenga por objeto regular el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la conectividad en banda ancha requerirá de un análisis de impacto regulatorio (AIR) ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. b) Se dispone que, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) realice una revisión integral del marco regulatorio vigente con miras a su simpli fi cación, a la eliminación de regulaciones u obligaciones que no se adecúen a los principios de e fi ciencia, efectividad, necesidad y proporcionalidad. c) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de facilitar la implementación progresiva de mejores servicios de telecomunicaciones, identi fi ca las zonas rurales y de prioritario interés social bene fi ciarias. Para ello, evalúa de forma integral las condiciones técnicas y económicas de las áreas en atención, tomando en cuenta sus características geográ fi cas y el despliegue de infraestructura realizado, así como el despliegue de redes de transporte y de acceso que faciliten la operatividad al internet de banda ancha con redes de nueva generación. d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de facilitar el acceso a mejores servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y de prioritario interés social, evalúa condiciones técnicas, económicas y contractuales que permitan sustituir obligaciones derivadas de la prestación de servicios de telefonía pública por servicios móviles o fi jos de banda ancha. e) Las obligaciones de velocidad mínima garantizada del 70 %, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga dispuestas