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9 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron habilitados. Artículo 9. Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo cual las facilidades crediticias otorgadas se otorgarán únicamente hasta dicha fecha. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2191770-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE - IMPULSO MYPERU Y AMPLIACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO A LAS EMPRESAS QUE TIENEN CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la fi nalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 31658, COFIDE en su función de administrador del mencionado Programa ha asignado en cinco subastas cerca de S/ 1 600 millones en garantías del Gobierno Nacional para créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del país; Que, con fecha 31 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAHMI), publicó el “Comunicado O fi cial EFEN N° 08- 2023” del Estudio Nacional del Fenómeno “EL NIÑO”, el cual advierte que la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero” (FEN), ya que se considera que las condiciones de dicho evento climatológico continúen desarrollándose por lo menos hasta fi nales del presente año. De este modo, existe la probabilidad de la extensión del FEN hasta el verano de 2024 con una probabilidad de 77%, siendo que la persistencia del FEN se debería, principalmente, al arribo de ondas de calor de comportamiento anómalo; por lo que recomiendan a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el verano 2024, con la fi nalidad que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta; Que, ante el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales para el período 2023-2024 y el posible FEN, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes; Que, el contexto económico internacional no es muy favorable; al respecto, según la última publicación del Fondo Monetario Internacional (FMI), en abril de 2023 en contraste con las cifras presentadas en enero de 2023, la proyección del Producto Bruto Interno (PBI) global se revisó de 2,9% a 2,8% para el año 2023, por el menor dinamismo en las economías emergentes y en desarrollo (de 4,0% a 3,9%) y la in fl ación global continúa en niveles elevados y por encima del rango meta, particularmente del componente subyacente (excluye precios de alimentos y energía). Así, según el consenso de Bloomberg, se prevé que las presiones infl acionarias se mantengan altas y se moderarían a un menor ritmo recién en 2024; lo que aunado a la extraordinaria e imprevisible problemática asociada con el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales por el FEN, incide directamente en la afectación de las actividades económicas de las MYPE del país que no han logrado recuperarse totalmente de las pérdidas económicas causadas por el ciclón Yaku y los con fl ictos sociales a fi nales del año pasado; por lo que, resulta necesario establecer medidas en materia económica y fi nanciera, que permitan continuar promoviendo el fi nanciamiento de las MYPE facilitando recursos fi nancieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos que ocasionará el FEN y también seguir reduciendo la brecha de demanda por fi nanciamiento no atendida en forma su fi ciente por el sistema fi nanciero; requiriéndose ampliar el monto autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU; Que, el riesgo de mayor intensidad del FEN al repercutir negativamente sobre el crecimiento económico como se ha señalado anteriormente, afecta también la capacidad de pago de las empresas para con sus obligaciones fi nancieras, por lo que se requiere disponer la extensión del plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa Reactiva Perú, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; para brindar facilidades de pago y afrontar los efectos del riesgo antes señalado, en especial para las MYPE que son el sector empresarial más débil del tejido empresarial nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del