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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / el fi nanciamiento durante el Año Fiscal 2023; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes a los años 2024 y 2025 se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; Que, considerando la duración de la misión de estudios, el Coronel FAP CARLOS FREDY MADUEÑO SOTELO realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y de sus dos (2) menores hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; así como, autorizar el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Extra FAP N° 002022-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje, en misión de estudios, del Coronel FAP CARLOS FREDY MADUEÑO SOTELO para participar en la Maestría en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIII, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024; y, posteriormente, formar parte del Programa de Aportes Nacionales Voluntarios, como Staff del citado centro de estudios, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2023 y su retorno el 1 de julio de 2025; Que, con O fi cio N° 01657-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 374-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para autorizar la citada misión de estudios; Que, con Informe Legal N° 00974-2023-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del Coronel FAP CARLOS FREDY MADUEÑO SOTELO, para participar en la Maestría en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIII, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; y, posteriormente, formar parte del Programa de Aportes Nacionales Voluntarios, como Staff del citado centro de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel FAP CARLOS FREDY MADUEÑO SOTELO, identi fi cado con NSA Nº O-9629393 y DNI Nº 07760048, para participar en la Maestría en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LXIII, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024; y, posteriormente, formará parte del Programa de Aportes Nacionales Voluntarios, como Staff del citado centro de estudios, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de junio de 2023 y su retorno el 1 de julio de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos de ida Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) Clase económicaUS $ 1,510.04 x 4 personas (titular, esposa y dos hijos) = US $ 6,040.16Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)US $ 6,416.28 x 2 x 1 persona = US $ 12,832.56Compensación extraordinaria por servicio en el extranjeroUS $ 6,416.28 x 6 meses x 1 persona = US $ 38,497.68 Total a pagar = US $ 57,370.40 Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o