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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2190859-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 042- 2015-DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00582-2023-DE Lima, 26 de junio del 2023VISTOS:El Informe N° 00004-2023-MINDEF/VRD-DGEPREV de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas; el O fi cio N° 01837-2023-MINDEF/VRD- DGRRHH de la Dirección General de Recursos; el Informe N° 00161-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el O fi cio N° 01403-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00130-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00906-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi ciencia y e fi cacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, regula lo referente a “entidad pública”, precisando, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la entidad pública Tipo A es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, el segundo párrafo del referido literal, señala que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se considera entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2015-DE/SG, precisa que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ostenta la calidad de Entidad Tipo A. Asimismo, el artículo 2 de la citada resolución de fi ne -entre otros- a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: DIGEPREV) como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, a través del Informe N° 00004-2023-MINDEF/ VRD-DGEPREV, la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas señala que resulta necesario se determine el cumplimiento de las condiciones para su consideración como entidad Tipo B para fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 042-2015-DE/SG; Que, mediante el O fi cio N° 01837-2023-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos traslada el Informe N° 00161-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, con el cual la Dirección de Personal Civil considera que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas no cumpliría con los criterios a) y b) del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para ser catalogada como entidad tipo B; Que, por medio del O fi cio N° 01403-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00130-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, a través del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización concluye que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (DGEPREV) no cumple con las condiciones para ser considerada como una Entidad Pública Tipo B, lo que conllevaría la necesidad de modi fi car el contenido de la Resolución Ministerial N° 42-2015-DE/SG, en lo que corresponde al listado de las Entidades Públicas Tipo B del Ministerio de Defensa; Que, mediante Informe Legal N° 00906-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2015-DE/SG, con el propósito de precisar que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas se encuentra dentro de los alcances del reconocimiento efectuado al Ministerio de Defensa como Entidad Pública Tipo A, así como, excluir a la referida Dirección General del listado de entidades defi nidas como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2015-DE/SG, para precisar que la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas) se encuentra dentro de los alcances del reconocimiento efectuado al Ministerio de Defensa como Entidad Pública Tipo A, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2015-DE/SG, para excluir a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas) del listado de entidades de fi nidas como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Defensa, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del