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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio del Interior, informa el costo estimado del personal activo y pensionistas de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Interior y el número de bene fi ciarios, entre otros; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 7 507 112,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 7 507 112,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar las obligaciones previsionales comprendidas en el periodo entre junio y diciembre del 2023 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial establecidas en la Ley N° 31505, Ley que brinda a los o fi ciales y subo fi ciales, mayoritariamente femenino y en situación de retiro pertenecientes al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Ley N° 24173 y en el artículo 62 de la Ley N° 25066, un grado inmediato superior, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 7 507 112,00 =========== TOTAL EGRESOS 7 507 112,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : M. del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 7 507 112,00 =========== TOTAL EGRESOS 7 507 112,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2191769-4 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 137-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país; Que, el inciso j) de dicho artículo prevé que el referido impuesto, respecto de la parte de los intereses derivados de créditos externos que excedan de la tasa máxima señalada en el considerando anterior, se determinará aplicando la tasa de treinta por ciento (30%); Que, el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto de Supremo N° 122-94-EF, dispone que, para efecto de la aplicación de la tasa a que se re fi ere el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tendrá en cuenta que, tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos;