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6 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / en la Ley 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, son aplicables a las contrataciones de los servicios de internet de banda ancha que soporten redes de acceso a tecnología de nueva generación que sea compatible con la infraestructura en telecomunicaciones instalada en función a las características y limitaciones técnicas que lo permitan. La supervisión de las obligaciones de velocidad de internet se realiza basándose en la comparación de los promedios de velocidades instantáneas de la región, siempre que las infraestructuras tecnológicas instaladas sean iguales. Artículo 4. Creación de la ventanilla única digital para acelerar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional El Ministerio de Transportes y Comunicaciones crea la ventanilla única digital para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones como único canal para la tramitación de sus permisos. Para ello, coordina con el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente a fi n de integrar los requisitos y condiciones necesarias para obtener las autorizaciones que permitan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reglamenta la presente ley dentro de los sesenta días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se establece un plazo de sesenta días calendario para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) adecúe su marco normativo, incluyendo el Reglamento de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 31456, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones Se modi fi ca el artículo 2 de la Ley 31456, Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ampliación del plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en TelecomunicacionesSe establece la vigencia indeterminada de la Ley 30228, Ley que modi fi ca la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2191769-2 LEY Nº 31810 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, RESPECTO AL ENCARGO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE SU GESTIÓN A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DIGITALES Artículo único. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Se incorpora el artículo 8-A en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la siguiente redacción: “Artículo 8-A. Encargo y gestión a través de tecnologías digitales del despacho de la Presidencia de la República 8-A.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política del Perú, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente. 8-A.2. El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa del viaje correspondiente. 8-A.3. En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías. 8-A.4. Para el caso establecido en el párrafo 8-A.3, la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justi fi cación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de la Presidencia de la República a través de tecnologías digitales y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República