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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2021-PCM/SGSD se conformó la “Mesa de Diálogo para abordar integralmente la problemática hídrica de la provincia de Candarave, departamento de Tacna”, con el objeto realizar acciones de coordinación para la de fi nición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden integralmente la problemática hídrica en dicha provincia; Que, el artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 004-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2022-PCM/SGSD, dispone que la mesa de diálogo tiene como plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2023; Que, mediante el “ACTA DE REINICIO DE LA ‘MESA DE DIÁLOGO PARA ABORDAR INTEGRALMENTE LA PROBLEMÁTICA HÍDRICA DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE, REGIÓN TACNA’” de fecha 17 de junio de 2023, los integrantes de dicha mesa, conformada por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2021-PCM/SGSD, acordaron, entre otros: “1. Se le encarga a la PCM la ampliación de la vigencia de la mesa de Candarave por 60 días, se elaborará un plan de acción con plazos y responsable de su cumplimiento, con participación de los tres subespacios de diálogo de la mesa de Candarave”. Que, mediante el Informe N° D000098-2023-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo considera que, teniendo en consideración la suspensión de actividades de la mesa que se dio desde agosto de 2022 a pedido de los miembros de la sociedad civil, quienes solicitaron que las coordinaciones se realicen con las nuevas autoridades locales electas que entraran en funciones en el 2023; y, la cual se prolongó debido a la crisis política y social iniciada el 7 de diciembre del 2022 hasta abril de 2023, se considera pertinente la modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 004-2021-PCM/SGSD, a fi n que se amplíe el plazo de vigencia la mesa de diálogo hasta el 30 de agosto de 2023, ello, teniendo en consideración que dicha modi fi cación es necesaria para continuar con las actividades encaminadas al cumplimiento del objeto de dicho espacio y a fi n de atender el acuerdo de ampliación del plazo de vigencia de la mesa suscrito el 17 de junio de 2023 por los miembros de la mesa, quienes fi rman el Acta en señal de la conformidad de sus miembros; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 004-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2022-PCM/SGSD el cual queda redactado de la siguiente manera:“Articulo 11.- Periodo de Vigencia e Informe FinalLa Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de agosto de 2023. Vencido el período de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2191369-1 AMBIENTE Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 088-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 28 de junio de 2023VISTA:La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 078-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 7 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida Entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 5 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que las entidades públicas deben identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, por su parte los literales a) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y su modi fi catoria efectuada a través del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, señala que es responsabilidad de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Entidad; así como designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, en este contexto, el artículo 4 del referido Reglamento, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano;