Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Gran Empresa - AMYGE y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa - AMYPE, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 124-2020-PRODUCE, que han sido afectados por el desbalance productivo ocasionado por el ingreso anómalo del agua del río Piura a la referida bahía (en adelante los maricultores), ocurrido en el mes de marzo y parte del mes de abril de 2023. 2.2 Los maricultores son los titulares de los derechos administrativos acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción o la Dirección de la Producción del Gobierno Regional de Piura. Artículo 3. Autorización al Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI 3.1 Se autoriza al Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) a garantizar y/o fi nanciar facilidades crediticias para capital de trabajo en favor de los maricultores de la bahía de Sechura, para lo cual el Consejo de Vigilancia del FONDEMI aprueba el Reglamento Operativo de instrumentos de servicios fi nancieros. El fi nanciamiento de las facilidades crediticias se otorga a través de mecanismos previstos en el contrato de fi deicomiso del FONDEMI hasta el 31 de diciembre de 2023. 3.2 A tal efecto, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), modi fi can el contrato de fi deicomiso del FONDEMI y celebran los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los maricultores a través del FONDEMI Los maricultores que desarrollan actividad acuícola en la bahía de Sechura en las categorías productivas AMYGE y AMYPE, además de no encontrarse en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, deben contar con los siguientes derechos administrativos vigentes: a) Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, b) Derecho de uso de área acuáticac) Protocolo técnico de habilitación sanitaria. Mediante el Reglamento Operativo de instrumentos de servicios fi nancieros aprobado por el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, se establecen los criterios de elegibilidad crediticia para acceder a las facilidades crediticias del FONDEMI. Para tal fi n, dicho Reglamento Operativo deberá modi fi carse en el plazo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5. Autorización de Transferencia de Partidas 5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 49 500 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 soles), a favor del Ministerio de la Producción, para garantizar y/o fi nanciar las facilidades crediticias descritas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia y los gastos elegibles que se requieran para su implementación según el Reglamento Operativo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 49 500 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 49 500 000,00 ============ A LA : En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 49 500 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 49 500 000,00 ============ 5.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6. Transferencias Financieras a favor del FONDEMI 6.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de la Producción a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) hasta por la suma de S/ 49 500 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, para fi nanciar las facilidades crediticias descritas en el artículo 3 de la referida norma y los gastos que cali fi quen como gastos elegibles según el Reglamento Operativo. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. 6.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos, a favor del FONDEMI, incluida la rentabilidad generada, en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 7. Seguimiento y monitoreo El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la Dirección General de Acuicultura, es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 8. Limitación sobre el uso de los recursos Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo