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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (29/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2191769-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2023 DECRETO URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA EN FAVOR DE LA MARICULTURA DE CONCHAS DE ABANICO DESARROLLADA EN LA BAHÍA DE SECHURA ANTE EL DESBALANCE PRODUCTIVO GENERADO POR EL INGRESO ANÓMALO DE AGUA DEL RÍO PIURA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú se establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, a través del Informe de Emergencia Nº 1430 - 29/4/2023 / COEN - INDECI / 07:00 horas (Informe Nº 120), el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI informó que desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha, se vienen registrando lluvias intensas que desencadenan diversos eventos causando daños a la vida y salud de las personas, viviendas, medios de vida (agricultura, ganadería), infraestructura de transporte, infraestructura de salud, infraestructura educativa y locales públicos en diversos distritos del departamento de Piura; Que, señala el INDECI que el 18 de marzo de 2023, durante horas de la mañana, debido a las lluvias intensas, se registró la pérdida de plataforma parcial de la carretera Bayóvar – Chiclayo en el tramo PE-04 - progresiva KM 6+030 - KM 7+040, generando la restricción del tránsito, en el sector La Mina, distrito y provincia de Sechura; y, que el 20 de marzo de 2023, a las 18:30 horas, debido a las lluvias intensas, se produjo el aumento del caudal y posterior desborde de la laguna La Niña, ocasionando la pérdida total de la plataforma en la carretera Bayóvar – Chiclayo en el tramo PE-04 Progresiva KM 6+000 - KM 6+100, generando la interrupción del tránsito, en el sector La Mina, distrito y provincia de Sechura; Que, en paralelo, durante todo el mes marzo de 2023 y parte del mes de abril, se produjo el ingreso anómalo de agua del río Piura registrándose durante los días 14 y 15 los volúmenes más altos de ingresos, que llegaron hasta los 3 825 900 metros cúbicos de agua por hora, pasando por el estuario de Virrilá, a la bahía de Sechura, provocando una variación en las condiciones oceanográ fi cas de la precitada bahía, en dos parámetros que son de importancia esencial para el desarrollo y subsistencia del recurso concha de abanico: i) la temperatura del agua que tuvo registros de hasta 25.8 ºC en aguas de fondo, según fue reportado por el IMARPE en la zona de Vichayo al 21/03/2023 y ii) la salinidad que registró valores mínimos de 29.4ppm en agua de fondo en la Zona de Puerto Rico al 17 de marzo de 2023 registrada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; variaciones que elevaron la vulnerabilidad del recurso en cultivo concha de abanico; Que, resulta importante destacar que la actividad productiva de concha de abanico se desarrolla principalmente en la región de Piura, cuya cosecha representa el 76.3% del total cosechado a nivel nacional, seguido de Áncash con 22.5% de participación e Ica con 1.2%, en el último quinquenio; habiéndose alcanzado picos de producción entre los años 2019 y 2021, con cosechas de 41,861 TM (2019), 38,652 TM (2020) y 47,107 TM (2021), respectivamente; producción que ha tenido como principal destino la transformación industrial en productos pesqueros congelados destinándose el 98.1% de la cosecha a la exportación; y el 1.9% al mercado interno para su consumo local; Que, sin perjuicio de dicho potencial, las variaciones oceanográ fi cas ocurridas este año 2023 por efecto de las lluvias y el ingreso anómalo de agua del rio Piura, ocasionaron que los maricultores de la bahía de Sechura tuvieran que adelantar sus cosechas, incluso de ejemplares que no lograron alcanzar la talla requerida para su comercialización, para evitar un daño mayor como el que sería la mortandad masiva del recurso que se encontraba en proceso de cultivo. Siendo este escenario el que provocó una sobreproducción del recurso, que no pudo ser comercializada por exceder los volúmenes de recepción de las plantas de procesamiento, generando una pérdida del recurso excedente y el simultáneo desabastecimiento del recurso prematuramente extraído para los meses posteriores; siendo este desbalance productivo el que produjo contracciones en el acceso a los fondos de capital de trabajo, que a su vez impusieron una severa limitación al reinicio de actividades de dicho sector productivo, di fi cultando el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo y con fi gurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; situación que además genera un efecto re fl ejo en el desarrollo económico de la zona y las actividades conexas que se desarrollan alrededor de la maricultura de concha de abanico, como son el procesamiento primario e industrial, apoyo logístico, trasporte, comercio, entre otros bienes y servicios requeridos por la actividad; Que, en ese sentido se requiere tomar acciones económicas fi nancieras que permitan la reactivación de la actividad acuícola de producción de concha de abanico en la bahía de Sechura, considerando la importancia que dicha actividad representa para la población de la zona, el alto potencial exportador y de aceptación en la gastronomía internacional y su aporte fi nal al Producto Bruto Interno - PBI nacional y; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que promuevan la reactivación económica de la actividad de maricultura de concha de abanico en la bahía de Sechura, que viene siendo afectada por el ingreso anómalo del agua del río Piura a la citada bahía. Artículo 2. Alcance2.1 El presente Decreto de Urgencia promueve el fi nanciamiento en favor de los concesionarios que desarrollan la actividad acuícola en la bahía de Sechura en las categorías productivas de Acuicultura de Mediana y