TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2023 El Peruano / Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2190861-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo de Actuación Interna del SERFOR, conformado mediante el artículo 1 de la Res. Nº D000093-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000141-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 28 de junio del 2023VISTO:El Informe Técnico Nº D000058-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000618-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000517-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000280-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, señala que los ciudadanos tienen derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del 22 de marzo de 2023, se aprueba la exclusión del ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del 28 de marzo de 2023, se aprueba la exclusión de la Loma de Villa María del Triunfo y la Loma Amancaes, de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, posteriormente, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000093-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de abril de 2023, que dispone, entre otros, la conformación del Grupo de Trabajo de Actuación Interna (GTAI) del SERFOR, por el plazo de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable en función de las acciones adoptadas, para revisar la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de la Loma Carabayllo, y la Loma de Villa María del Triunfo y la Loma Amancaes, aprobados con las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE y N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, respectivamente; Que, asimismo, a través del artículo 4 de la citada Resolución se dispuso la suspensión de los efectos de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE y N° D000088-023-MIDAGRI-SERFOR-DE, por el mismo plazo señalado en dicha Resolución; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta y propone la prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo de Actuación Interna, por el plazo de sesenta (60) días; así como también, por el mismo periodo antes mencionado, mantener la suspensión de los efectos de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, considerando los argumentos señalados por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y Fauna Silvestre, en el Informe Técnico N° D000058-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración, que expone la necesidad de la prórroga a fi n de culminar con las acciones y actividades conducentes a elaborar el sustento técnico para la actualización de los ecosistemas frágiles de la Loma de Carabayllo, la Loma de Villa María del Triunfo y la Loma de Amancaes; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº D000280-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, considerando lo opinado por la Dirección de Política y Regulación en el Informe Técnico N° D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, mani fi esta que es viable que se emita una Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prorroga de la vigencia del Grupo de Trabajo de Actuación Interna, por el plazo de sesenta (60) días; y, por el mismo periodo, mantener la suspensión de los efectos de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000088-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprobaron la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles a la Loma Carabayllo, Loma de Villa María del Triunfo y la Loma Amancaes; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar, por el plazo de sesenta (60) días adicionales, la vigencia del Grupo de Trabajo de Actuación Interna del SERFOR, conformado mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000093-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, y cuya vigencia se establece en el artículo 2 de dicha Resolución. Artículo 2.- Prorrogar la suspensión de los efectos de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE y la Resolución de Dirección