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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2023 (01/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de marzo de 2023 El Peruano / Modernización; el Informe N° 000074-2023-ITP/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 206-2022- ITP/DE de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles); Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 1.1 establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley disponen que, para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones que serán objeto de Control Concurrente, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; así como que, para las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse esta en el diario o fi cial El Peruano; Que, cabe señalar que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante O fi cio N° 000127-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó al ITP efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas de tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP. Cabe indicar que dicho O fi cio anexa el detalle de inversiones que serán materia de control; Que, con Memorando N° 000437-2023-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000004-2023-ITP/RTFC-DO, ambos de fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección de Operaciones comunica los montos a transferir a la Contraloría General de la República para el control concurrente por inversión, para el despliegue de los servicios de control gubernamental, solicitando a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continuar con las acciones correspondientes para tales fi nes; Que, a través del Memorando N° 001121-2023- ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000036-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 24 de febrero de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable para la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinado a fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, contándose para ello con los recursos presupuestales pertinentes, de acuerdo a lo consignado en el Memorando N° 001092-2023-ITP/OPPM de fecha 23 de febrero de 2023; Que, mediante Informe N° 000074-2023-ITP/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego de la Entidad, autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), destinado a fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, en los términos propuestos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, incluido sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, la Resolución Directoral N° 022-2021-EF-50.01, que aprueba la Directiva N° 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;