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49 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que corresponden a la Sede Regional, Direcciones Regionales de: Educación, Transportes y Comunicaciones, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2022-GRP-CRP VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de diciembre del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, en atención al O fi cio Nº 984-2022- GR PUNO/GGR y el Dictamen Nº 006-2022-GR PUNO/CRP-CPP y AT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 21º inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, el Artículo 38º del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Presidencia de Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo ha aprobado los procedimientos estandarizados y son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados: Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Producción, Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, del Sector Transportes y Comunicaciones que aprueba procedimientos administrativos estandarizados; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2022-GRP- CRP, se aprueba la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Exclusivos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Puno correspondiente a: Sede del Gobierno Regional con (01). Direcciones Regionales de: Educación con cinco (05), Trabajo y Promoción del Empleo con nueve (9). Transportes y Comunicaciones con veinticinco (25) procedimientos estandarizados y (02) servicios en exclusividad, Producción con treinta y uno (31). El mismo que ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizadle a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la referida Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación. La aplicación de dichos criterios, procedimientos y metodologías es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades públicas en los procesos de elaboración o modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad; Que, el numeral 53.7 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Informe Legal Nº 850-GR PUNO/ORAJ, de fecha 17 de noviembre de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, menciona que “ Es pertinente aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que corresponden a la Sede Regional, Direcciones Regionales de: Educación, Transportes y Comunicaciones, y Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, así como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos y los criterios técnicos normativos contenidos Decreto Legislativo Nº 1223, que crea el Sistema Único de Tramites (SUT) y su reglamento Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM- PCM-SGP, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada y en la estación de pedidos el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Ing. Isidro Pacohuanaco Pacco solicita se agende en la estación Orden del Día el Dictamen Nº 006-2022 CRI/CPP y AT para ser tratado en Consejo Regional, cuyo estudio fue realizado conforme al pedido fue efectuado mediante Informe Nº 155-2022-GRP/GRPPAT/SMDI de fecha 15 de noviembre del 2022, elaborado por la Administradora del Sistema Único de Tramites -SUT del Gobierno Regional Puno, quién justi fi ca el expediente regular 02.31.0168- 002-2021, del Gobierno Regional Puno que contiene los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad, que corresponden a la Sede Regional, Direcciones Regionales de: Educación, Transportes y Comunicaciones, y Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, desarrollando el registro de los maestros, unidades de organización, recursos e inductores; además de los datos generales referidos a la modalidad de atención, número de prestaciones anuales del trámite y el registro completo de las tablas ASME- VM utilizando