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52 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / que conforme a la normativa vigente, resulta legalmente viable que el Concejo Municipal rati fi que la remuneración mensual del Alcalde por la suma de S/ 7,500.00 soles de conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y, asimismo, pide que se rati fi que como dieta a los regidores el importe de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 soles) abonadas hasta por un máximo de dos Sesiones al mes. al respecto, el artículo 12 de la referida Ley establece que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y el monto es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo a las constataciones presupuestales del caso; y siendo que las dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal, resulta viable que el Concejo Municipal rati fi que las dietas de los Regidores. Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 913-2021-JNE, respecto al número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones 2022, para los distritos electorales con población mayor a 25000 (veinticinco mil) habitantes, por lo que, de acuerdo al censo por el INEI en el 2017, corresponde al distrito de Ancón la cantidad de 09 regidores, fi jándose en el rango 4; concejo provinciales y distritales con población a 50001 a 100 000 habitantes; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la rati fi cación de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) para el año fi scal 2023. Artículo Segundo.- APROBAR la rati fi cación de la dieta de los señores regidores, para el año fi scal 2023, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo percibirá como dieta el importe de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 soles) abonadas hasta por un máximo de dos Sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario O fi cial el Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación en la página web de la Municipalidad de Ancón www.muniancon.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la O fi cina de Capital Humano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2156130-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que modifica el nombre de COMUDENA por COMUDENNA, Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate ORDENANZA N° 597-MDA Ate, 15 de febrero de 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2023; visto el Dictamen N° 001-2023-MDA/CDIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, idioma, religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su representantes legales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado, asimismo el artículo 4º de la Carta Magna, establece que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25º del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y Libertades del Niño y Adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo normativo, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones públicas y privadas; Que, el numeral 3) del artículo 84º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las funciones de las municipalidades distritales, en las que comprende difundir y promover los derechos del niño y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la acotada norma legal establece en su inciso 8), del artículo 9°, que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377, elaborado para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Informe N° 04-2022-MDA-EDR/ GDIS-SGSBS, la Secretaría Técnica del COMUDENA – Ate, sustenta la necesidad de cambiar el nombre de COMUDENA por COMUDENNA, Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate, en merito a las nuevas normas de protección de la infancia y adolescencia, como el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, por lo que la modi fi cación permitirá que como gobierno local se mejoren los servicios que brinda el COMUDENNA y se incluyan a las unidades orgánicas como la Subgerencia