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51 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / cumplen con el pago total anual correspondiente, dentro del plazo establecido (HASTA EL 28 de febrero del 2023). En el caso de los Inafectos al Impuesto Predial o de los Pensionistas y Adultos mayores que gocen del Bene fi cio Especial de DEDUCCIÓN DEL 50UIT Y EXONERACIÓN DEL 50%, gozaran del descuento del 20% siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2023 (hasta el 28 de febrero). Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023 La obligación de pago de los Tributos Municipales para el ejercicio 2023, sujetos al bene fi cio se vencen en: IMPUESTO PREDIAL AÑO 2023FECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2023 FECHAS DE PAGO Pago único al Contado: hasta el 28 de febrero de 2023. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO: En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Segundo, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial, el ajuste de IPM no se considera en este bene fi cio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. Sin embargo, se considera en la presente ordenanza el bene fi cio al Impuesto Predial en condición que se cancelen los dos tributos juntos del año 2023. Los pensionistas y Adultos Mayores podrán acogerse al incentivo señalado en el ítem a) del Artículo Segundo, previo pago de los derechos de emisión correspondiente respecto del Impuesto Predial, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modi fi catorias. DISPOSICIÓNES FINALES Primero.– Considerar para los tributantes que cancelaron antes de la aplicación de la presente ordenanza, gozaran de un crédito para otras obligaciones tributarias. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, O fi cina General de Administración y Finanzas a través de la O fi cina de Tesorería, O fi cina de Contabilidad, O fi cina de Logística y Control Patrimonial, Ofi cina General de Tecnología de la Información, Área de Comunicaciones, su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- Facúltese al Alcalde del Distrito de Ancón, para que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y al Área de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2156128-1Aprueban ratificación de la remuneración mensual del alcalde y de dietas de regidores para el año fiscal 2023 ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2023-MDA Ancón, 31 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCONVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023, el Informe N° 025-2023-GAJ/MDA de fecha 24.01.2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 042-2023-GAF/MDA de fecha 26.01.2023, el Memorándum N°111-2023-GAF/MDA de fecha 24.01.2023, el Memorándum N° 047-2023-GPPPI/MDA de fecha 24.01.2023, el Informe N° 095-2023-SGRH/MDA de fecha 24.01.2023, relacionado con la rati fi cación de la remuneración mensual del Alcalde y dietas de regidores de la Municipalidad Distrital de Ancón para el año fi scal 2023; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que, dispone lo siguiente: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.” Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27972, se reconoce que, “los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.”; Que, a su vez, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario o fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la provincia Constitucional del Callao”; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, señala que “las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil; Que, a través del Informe N° 025-GAJ/MDA de fecha 24.01.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala