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55 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL AÑO 2025 Artículo Primero.- APROBAR, de manera excepcional el Horizonte Temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cieneguilla y que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad ( https://www.gob.pe/municieneguilla). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto a través de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, la dirección y el proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado Ampliado al año 2025. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2155791-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio fiscal 2023 ORDENANZA N° 328-MDL Lurigancho, 27 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: Visto, en Sesión de Concejo Municipal 27 de febrero de 2023, el Dictamen Nº 001 - 2023-CAJER/MDL-CM, el Memorándum N°276-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°049-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°004-2023-MDL/GR de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo re fi ere las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, y establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, de acuerdo al Artículo quinto de la Ordenanza N° 323-MDL, los Contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales antes del 28 de febrero del año 2023 se les concederán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar; Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Lurigancho respecto al Impuesto Predial y a la Tasa de Arbitrios Municipales, siendo necesario dictar medidas que se concreticen a través del otorgamiento de mayores facilidades para su cumplimiento; Que, en la sesión de concejo de fecha 21 de febrero de 2023, por unanimidad se varió el porcentaje propuesto en el Proyecto de Ordenanza sobre fechas de vencimiento para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios 2023 de 12% al 15% siendo oportuno incentivar el pago del Impuesto predial, por lo que es necesario otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes; Que, los contribuyentes podrán acogerse al bene fi cio del 15%, de los arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2023, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2023; Que, la presente Ordenanza no suspende ni limita los procesos de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia; Que, el Informe N°049-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la PROPUESTA DE ORDENANZA SOBRE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO, ante ello emite opinión favorable, debiendo ser puesto a consideración del Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 001-2023-CAJER/MDL- CM emiten su opinión en recomendar al Concejo Municipal, la PROPUESTA DE ORDENANZA SOBRE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO, señalados en el Informe N°004-2023-MDL/GR de la Gerencia de Rentas; y disponer que en su oportunidad el presente Dictamen sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.- Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.