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48 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / el año 2024 del Gobierno Regional de Arequipa, que consta de 26 artículos, 07 capítulos y 04 disposiciones complementarias que obra como como anexo de la presente Ordenanza. Artículo 2.- APROBAR el cronograma de actividades, que contiene actividades como instalación del equipo técnico, preparación de la información para los talleres, inscripción de agentes participantes, talleres, inclusión de proyectos priorizados, entre otros y que se anexa a la Ordenanza. Artículo 3.- DEROGAR cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 5.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del 2023. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2156029-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 007-2023-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 7 de febrero del 2023 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, y como tal establece las disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes al ejercicio del control gubernamental, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. En el ejercicio de este rol rector, mediante Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG la Contraloría ha emitido la Directiva de Auditoría Financiera Gubernamental, la cual establece las disposiciones y criterios técnicos a aplicar en su desarrollo. Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema “Nacional de Control, señala: Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Que, conforme al mismo documento normativo, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, mediante Informe Nro. 369-2022-GRA/ORAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, da opinión favorable y recomienda se “eleve el presente informe y sus antecedentes al consejo regional, solicitando se autorice al ejecutivo regional realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental al Gobierno regional de Arequipa, períodos 2021 y 2022”. Que, mediante Informe Nº 012-2023-GRA/ORPPOT- OPT la O fi cina de Presupuesto y Tributación indica se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 612,392.00 (seiscientos doce mil trecientos noventa y dos 00/100 soles), para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, respecto a la contratación de una Sociedad de Auditoria, ello conforme a la meta 0109, clasi fi cador de gastos 24.13.11, acorde a la certi fi cación de crédito presupuestario N° 002. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, el Consejo Regional de Arequipa aprueba lo siguiente: ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 612,392.00 (seiscientos doce mil trecientos noventa y dos 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República por el concepto de retribución económica a la Sociedad Auditora para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental al Gobierno Regional de Arequipa del período 2022. Segundo.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercero.– DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en la página web institucional. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS PresidenteConsejo Regional 2156025-1