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47 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / VISTA: La solicitud presentada por el señor Jose Manuel Alva Campos para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, por Resolución SBS N° 1953-2019 de fecha 06 de mayo de 2019, se autorizó la inscripción del señor Jose Manuel Alva Campos como Corredor de Seguros Generales; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jose Manuel Alva Campos, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jose Manuel Alva Campos, con matrícula número N-4776, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2154502-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban ampliación temporal al año 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021 PDRC actualizado de la región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 497-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN AL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013-2021 ACTUALIZADO DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1.- APROBAR la ampliación temporal al año 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021 PDRC actualizado de la región Arequipa, conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD. Artículo 2.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la implementación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Ampliado 2013-2025 de la Región Arequipa. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, una vez publicada en el Diario O fi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del 2023. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de febrero del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2156028-1 Aprueban el proyecto de reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año 2024 del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 498-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA EL AÑO 2024 Artículo 1.- APROBAR el proyecto de reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para