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56 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente cronograma: CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 DETALLE FECHA DE VENCIMIENTO Pago Anual 31 de Marzo del 2023 Pago Fraccio- nado Primer Trimestre 31 de Marzo del 2023 Segundo Trimestre 31 de Mayo del 2023 Tercer Trimestre 31 de Agosto del 2023 Cuarto Trimestre 30 de Noviembre del 2023 Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido, podrán obtener el siguiente bene fi cio: Los contribuyentes Exonerados del pago del Impuesto Predial, aplicarán el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe anual a pagar por Arbitrios municipales, siempre que el pago total de Arbitrios Municipales del periodo 2023, se hubiere realizado hasta el vencimiento de la primera cuota el 31 de marzo del 2023. Descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe anual a pagar por arbitrios municipales aplicable al predio de uso casa habitación, siempre que el pago total de Arbitrios Municipales del periodo 2023, se hubiere realizado hasta el vencimiento de la primera cuota el 31 de marzo de 2023. Descuento del quince por ciento (15%) sobre el importe anual a pagar por arbitrios municipales aplicable al predio de uso casa habitación, siempre que el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2023, se hubiere realizado hasta el vencimiento de la primera cuota el 31 de marzo de 2023. Asimismo, de poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Gestión Tecnológica, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munilurigancho y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Prensa y Relaciones públicas, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2156457-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023 y establece el pago único de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación ORDENANZA Nº 0347-2023-MDSL/C San Luis, 16 de febrero de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando Nº 281-2023-GM-MDSL, de fecha 08 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0036-2023-GPEP/MDSL, de fecha 07 de febrero del 2023, expedido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 042-2023-MDSL/GAJ, de fecha 07 de febrero del 2023, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 089-2023-SG/MDSL, de fecha 06 de febrero del 2023, emitido por la Secretaría General; todos respecto a la propuesta de Matrimonio Civil Comunitario 2023; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que: “la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; a su vez el artículo 234º establece: “el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida en común (…)”; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente establece: “El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248”; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece: ”(…) mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley(…)”; Que, mediante Memorando N° 089-2023-SG/MDSL, de fecha 06 de febrero del 2023, la Secretaría General remite la propuesta de Matrimonio Civil Comunitario en la que señala: “es política de la municipalidad brindar a los ciudadanos que deseen unirse en matrimonio, los mecanismos legales y facilidades que les permita formalizar su situación de convivencia, con la fi nalidad de fortalecer a la familia como cedula primordial de la sociedad. Teniendo en cuenta, que debido a la situación de pandemia que atravesó el país durante los años anteriores, así como la situación económica que atraviesa actualmente, muchas parejas en nuestro distrito no pueden asumir el costo de matrimonio privado; sin embargo, desean formalizar su unión de hecho, por lo que se propone realizar el Matrimonio Civil Comunitario 2023”;