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33 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo Décimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Undécimo.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. De manera excepcional, cuando se realicen pagos parciales, se deberá suscribir un compromiso de pago por el saldo pendiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 29 de abril del 2023. Segundo.- Los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercero.- Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 2157336-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDB/AL Bellavista. 27 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, el Dictamen N.º 001-2023/SR-CCEyD de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte, del Concejo Municipal Distrital de Bellavista, que propone la aprobación de la ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el inciso 3, numeral 3.3 del artículo 73 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 en el artículo 8 dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y guardan concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al año 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 023-021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental -Programa Municipal EDUCCA; Que, los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental-Programa Municipal EDUCCA; Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, la presente ordenanza cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad contenida en el Informe Nº 030-2023-MDB/GGASC-SGGA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 018-2023-MDB/GAJ y el Dictamen del visto, que fue tratado, debatido y votado en el Pleno del Concejo Municipal, realizado en la fecha; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal