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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2023 (05/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1.- Apruébese el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista-Programa Municipal EDUCCA-Bellavista, que en anexo forma parte constitutiva de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 4.- Realízase una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Artículo 5.- Remítase la presente Ordenanza y el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista Programa Municipal EDUCCA-Bellavista al Ministerio del Ambiente para los fi nes correspondientes conforme a Ley. Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente ordenanza municipal en el portal electrónico del diario ofi cial El Peruano, en el portal electrónico institucional www.munibellavista.com y en los portales electrónicos institucionales del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2157238-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2023-MDSA San Antonio, 16 de enero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero de 2023, el Informe N° 001-2023-GSED/GAT/MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, proveído S/N de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N°003-2023- OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Art, 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N°27972. Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que le corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39° prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, con Decreto Supremo N° 156-2004-EF se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776, disponiendo en el último párrafo del artículo 13° que “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto”; Que, el artículo 15° de la citada normativa establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- OBJETO Aprobar el monto mínimo del impuesto predial, aprobación de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, aprobación del cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fi scal 2023 Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Fijar como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2023 el valor del monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1° de enero de 2023, asciende a S/.29.70 (Veintinueve con 70/100 soles), en aplicación al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL AVALÚO, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. Establecer el monto de S/.12.50 (doce con 50/100 soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial, incluida difusión y distribución a domicilio, del ejercicio fi scal del 2023, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el SIADT “Sistema Integrado de Administración Tributaria”. Asimismo el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos correspondientes , incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la U.I.T , al 1 de enero de cada año en ejercicio.