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37 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / Que, el Artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias); Que, mediante Informe Nº 010-2023-GSED/GAT/ MDSA, de fecha 31 de enero del 2023, la Encargada de la Gerencia de Administración Tributaria CPC Elizabeth D. Gutierrez Samo, eleva propuesta de proyecto de ordenanza de la Ordenanza Municipal para la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”; Que, con Informe Legal Nº 003-2023-OGAJ/GM/ MDSA, de fecha 06 de febrero del 2023, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Abog. Juan Fredy Machaca Chipana, emite Opinión Legal al Proyecto de Ordenanza Municipal de la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”; indicando que conforme al análisis esgrimido, esta O fi cina General de Asesoría Jurídica es de OPINION se declare PROCEDENTE, la aprobación de la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”, previo Dictamen de la Comisión Ordinaria de Tributación Municipal así como rati fi cado y aprobado por el Concejo Municipal, esto con la fi nalidad de incentivar y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Distrito de San Antonio; Que, con la Carta N° 021-2023-ODAACYGD/A/ MDSA, de fecha 07 de febrero del 2023, la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite el expediente con proyección de Ordenanza Municipal para la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”, para emisión de dictamen a la Comisión Ordinaria de Tributación Municipal para emisión de Dictamen y trámite respectiva; Que, mediante Dictamen N° 001-2023-CTM/CM/ MDSA de fecha 10 de febrero del 2023, la Comisión de Tributación Municipal, hecha la evaluación del expediente considera que siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Moquegua y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se debe regular el incentivo tributario a los contribuyentes por el pago puntual, el proyecto de Ordenanza cumple con los lineamientos legales, para ser aprobado en sesión de concejo municipal la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”; por lo que esta Comisión Conjunta, por UNANIMIDAD, acordó recomendar: la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”, disponiendo que en su oportunidad el presente dictamen sea elevado al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Que, conforme a la Sesión de Ordinaria N° 003- 2023-CM/MDSA, realizada en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y, debiendo formalizarse el acto solicitado, es así que a pedido de los miembros del Concejo Municipal se procede a realizar las votaciones correspondientes; Que, estando a lo dispuesto, acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 003- 2023-CM/MDSA de fecha 16 de febrero del 2023, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones conferida por la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º y 25º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal aprueba la emisión de Ordenanza Municipal para la regulación de la “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad; y, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” DENOMINADA “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo 1°. - APROBAR la “I Campaña Tributaria 2023” que otorga bene fi cio e Incentivo Tributario, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales y reducir los niveles de morosidad en el Distrito de San Antonio. Artículo 2º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2023. Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO La “I Campaña Tributaria 2023” dispuesta en el Articulo 1°de la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2023. Artículo 4°.- DEL BENEFICIO E INCENTIVO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpa con los requisitos especí fi cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de lo arbitrios municipales, bajo las siguientes modalidades 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de CASA HABITACIÓN, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2023 y que a la fecha de pago de los tributos municipales Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana) no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorgará un descuento de 6 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el año 2023, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado y adelantado de los cuatro trimestres de Impuesto Predial anual y 12 meses de los arbitrios municipales. b) Se otorga un descuento adicional de 2 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2023, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado y adelantado de los cuatro trimestres de Impuesto Predial anual y 12 meses de los arbitrios municipales, a los