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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2023 (05/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la gerencia de Administración Tributaria. d) Condonación del 100% de intereses, moras y multas por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2023. 2. Todos los contribuyentes, que presentan determinación de tributos por el ejercicio 2023 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento de 2 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados por cada año que adeude incluido el año 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales. b) Se otorga un descuento de 6 meses en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el periodo 2020 al 2023, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales, a los Contribuyentes que tengan 60 años cumplidos, condición en extrema pobreza y/o discapacitados, los que deberán acreditar su condición en la Gerencia de Administración Tributaria. c) Condonación del 100% de intereses, moras y multas por pagos atrasados del impuesto predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, durante el periodo 2023 persona natural y jurídica. d) Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a quienes regularicen su Declaración Jurada y cancelen el total de sus tributos municipales. 3. A fi n de incentivar al Contribuyente en el pago puntual de sus tributos Municipales, Se otorgará a los primeros 200 contribuyentes que cancelen el total de su deuda integra y no tengan deuda pendiente de ningún Tributo Municipal, un obsequio que consiste un kit de limpieza que consta (01 balde, 01 detergente, 01 legía, 10 bolsas de basura). Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES: Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a la presente ordenanza cuando procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los bene fi cios otorgados, implicara el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento de fi nitivo y no podrán presentar reclamos futuros. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTO:- Los deudores tributarios que haya suscrito convenios se condonara 100% de interés moratorios de la deuda - Los contribuyentes podrá solicitar la anulación del convenio de fraccionamiento para que pueda cancelar la totalidad de sus deudas en la vía ordinaria, pudiendo volver a fraccionarla. - Los Contribuyentes que fraccionen su deuda la cuota inicial será mínimo el 25% del total de la deuda, y podrán fraccionar su deuda total durante el periodo 2023. Articulo 7º.- CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO: a) Contribuyentes que solo cancelen el impuesto de Alcabala b) Contribuyentes que solo cancelen arbitrios comerciales. c) Contribuyentes propietarios de predios rústicos.d) Contribuyentes que se acogieron al bene fi cio del programa de pago de deuda tributaria con trabajo. e) Contribuyentes inafectos total o parcial del Impuesto Predial y/o arbitrios Municipales.