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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2023 (05/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2023 El Peruano / tomando como base el monto de las tasas cobradas en el Ejercicio 2022 reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor acumulados a diciembre del 2022; vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el Artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana: La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2023, vence: Primera Cuota : 31 de enero Segunda Cuota : 28 de FebreroTercera Cuota : 31 de MarzoCuarta Cuota : 30 de AbrilQuinta Cuota : 31 de MayoSexta Cuota : 30 de JunioSétima Cuota : 31 de JulioOctava Cuota : 31 de AgostoNovena Cuota : 30 de SetiembreDécima Cuota : 31 de OctubreUndécima Cuota : 30 de NoviembreDuodécima Cuota : 30 de Diciembre DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” así como a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Administración de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de tecnologías de Información para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Segunda.- Facultar al Alcalde Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2157333-1 Ordenanza que aprueba la “I Campaña Tributaria 2023 de Beneficio e Incentivo Tributario” denominada “Pagando tus tributos mejoramos tus servicios” de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2023-MDSA San Antonio, 17 de febrero del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2023-CM/MDSA celebrada el 16 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;VISTOS: El Informe N° 010-2023-GSED/GAT/MDSA de fecha 31 de enero del 2023, Informe Legal N° 003-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 06 de febrero del 2023, Carta N° 021-2023-ODAACYGD/A/MDSA, de fecha 07 de febrero del 2023, Dictamen N° 001-2023-CTM/CM/MDSA de fecha 10 de febrero del 2023, Sesión Ordinaria N° 003-2023-CM/MDC de fecha 16 de febrero del 2023, Acuerdo de Concejo N° 022-2023-CM/MDSA de fecha 17 de febrero del 2023, sobre aprobación de propuesta “I CAMPAÑA TRIBUTARIA 2023 DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO” denominada “PAGANDO TUS TRIBUTOS MEJORAMOS TUS SERVICIOS”, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; concordante, con lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del Código Tributario, proscribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972, los Bienes, Rentas y Derechos do cada Municipalidad constituyen su Patrimonio;