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60 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / Sesión Extraordinaria realizada el día 27 de febrero de 2023, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023” Artículo Primero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos de Impuesto Predial hasta la vigencia de la presente ordenanza, goza-rán de los siguientes bene fi cios: - Impuesto Predial. - Impuesto al Patrimonio Vehícular.- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.- Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines) - Impuesto de Alcabala. AÑOSPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICI- PALES De los años anteriores hasta 2010 90 % De los años 2011 al 2016 80 %Año 2017 70 % Año 2018 y 2019 60 % Año 2020 al 2022 50 % Artículo Segundo.- PLAZO Y ALCANCE El programa de bene fi cios tributarios, alcanza a las deudas tributarias pendientes de pago de los periodos tributarios comprendidos entre los años 1997 al 2022 por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio vehícular, Impuesto a los espectáculos públicos No deportivos y Arbi-trios Municipales, así como deudas por haber incurrido en infracción tributaria y/o administrativa, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2023. No obstante, por la naturaleza del tribu-to, el Impuesto de Alcabala solo se condonará los intereses generados por deudas anteriores. Artículo Tercero.- FINALIDAD - Aumentar la Recaudación y reducir el grado de Morosidad de los Contribuyentes. - Incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias y no tributarias. - Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución. - Disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los incentivos y Bene fi cios que se establecen en el presente informe están dirigidos a los contribuyentes del Distrito de Sechura, Caletas y anexos que se encuentren dentro del ámbito Jurisdiccional. Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO - Otorgar un descuento del 90% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2010, por el pago al contado del periodo de predial y arbitrios. - Otorgar un descuento del 80% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2011 al 2016, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada pe-riodo. - Otorgar un descuento del 70% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2017, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo. - Otorgar un descuento del 60% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2018 al 2019, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada pe-riodo. - Otorgar un descuento del 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2020 al 2022, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada pe-riodo. - Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas Procesales de los que adeuden de años anteriores hasta el 2022. Expedientes que se encuentran en cobranza Coactiva a los contribuyentes - Se incluye dentro del presente bene fi cio, aquellas deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordi-naria, bajo convento de pago y/o en cobranza coactiva excepto en los que hubiera recaído la medida cautelar defi nitiva, así como aquellos deudores que tengan Procesos Judiciales en trámite con la Municipalidad. Estos Bene fi cios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva. Artículo Sexto.- POR PAGO FRACCIONADO Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las si-guientes condiciones: - Condonación del 100% de los intereses y multas tributarias - Otorgar un descuento del 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2022, por pago fraccionado y/o convenio de Arbitrios. - Doce (12) cuotas de fraccionamiento como máximo.- Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas Procesales de los Expedientes que se encuentran en cobranza Coactiva a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2022. Estos Bene fi cios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO. Para acceder al bene fi cio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos: - El Contribuyente podrá tener dos fraccionamientos como máximo. - Copia simple del documento de identidad (DNI). pasaporte, carnet de extranjería, etc. Del titular o cónyu-gue. - En caso que el Contribuyente sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un ter-cero, este último deberá presentar carta poder simple. Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DE CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento vencerá a los 30 días calendario. Los usuarios que acumulen dos cuotas ven-cidas se les noti fi cará dándole un plazo en días para que cumplidos estos días para se acerque a regularizar la deu-da de lo contrario perderá el Bene fi cio después de cumplido estos días. Artículo Noveno.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIO. En caso de pérdida de bene fi cio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Gerencial que resuelve y comunica la pérdida del bene fi cio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe) Artículo Décimo Primero.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Comunicaciones, O fi cina de Control Institucional y demás áreas pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivése. CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2157588-4