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48 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / TÍTULO VI NULIDAD DE OFICIO, REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS Artículo 36.- NULIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS Son causales de nulidad de o fi cio de las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes: a) Las establecidas en el artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. b) El incumplimiento de las condiciones de seguridad para procedimientos de licencia de funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades. c) El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fi scalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. Lo mismo procede con la presentación de toda documentación o declaración falsa por el administrado en las solicitudes de licencia de funcionamiento y/o autorizaciones conexas. Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444 es el Superior Jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de o fi cio. Artículo 37.- REVOCATORIA Es competencia del Gerente Municipal o la que haga sus veces revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones y actos administrativos emitidos de conformidad en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una ordenanza o norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. Para tal efecto, las áreas involucradas deberán realizar sus informes pertinentes, recomendando o no la procedencia de la revocatoria de manera expresa. 3. Por mandato judicial con sentencia fi rme y en los casos no previstos en la presente ordenanza, pero que están dispuestos en el Artículo 214° del T.U.O. de la Ley N° 27444. 4. Cuando la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños y perjuicios a terceros de manera inevitable, inminente e irremediable. Para tal efecto, las áreas involucradas deberán realizar sus informes pertinentes, recomendando o no la procedencia de la revocatoria de manera expresa. 5. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 6. Cuando se veri fi que que el Establecimiento Objeto de Inspección incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión; habiéndosele otorgado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE sin que esta se haya producido. Con la declaratoria de revocatoria de licencia de funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales y demás autorizaciones que se hayan generado de la misma. Artículo 38.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA Si producto de la actividad de fi scalización o inspección realizada por la Subgerencia de Control y Operaciones o la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, respectivamente, se detectara una causal de revocatoria, estas deberán informar a la Subgerencia de Promoción Empresarial. La Subgerencia de Promoción Empresarial deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber sido noti fi cado, presente los alegatos y evidencias a su favor. Posteriormente, en el plazo máximo de diez (10) días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Promoción Empresarial elevará el informe técnico, opinando si procede o no la revocatoria, solicitando el informe respectivo a las unidades orgánicas competentes si lo estimara necesario. La Gerencia Municipal es la unidad orgánica competente para declarar la revocatoria de los actos administrativos emitidos. TÍTULO VII EMPRESAS O NEGOCIOS DIGITALES Artículo 39.- EMPRESAS O NEGOCIOS DIGITALES Para aquellos negocios o empresas que realicen el 100% de sus actividades de manera digital deberán consignar un establecimiento para efectos del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo proseguir el procedimiento para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento de acuerdo a la presente ordenanza. Las unidades orgánicas brindarán todo el apoyo necesario al administrado, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza. TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, de la presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 619/MDC, Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 598/MDC y bene fi cio de descuentos para multas administrativas, o norma que la sustituya, y de manera supletoria por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 41.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLE Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la presente Ordenanza y la Ordenanza N° 636/MDC - Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y Bene fi cios de Descuentos de Multas Administrativas. Artículo 42.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES Corresponde a la Subgerencia de Control y Operaciones realizar la fi scalización posterior respecto al cumplimiento de la presente ordenanza, acorde a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Comas y, en cuanto a las condiciones de seguridad en las edi fi caciones, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, cuando corresponda. Asimismo, compete a la Subgerencia de Control y Operaciones el control y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en este sentido, corresponderá a la Subgerencia de Promoción Empresarial comunicar a dicha área cuáles son los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento o autorización conexa. Para tal efecto y, en ejercicio de la actividad de