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50 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Séptima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, en lo que corresponde. Octava. - ENCÁRGUESE a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, dentro de las funciones de sus competencias, la realización de los trámites internos necesarios para la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM – Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales. Novena,- DERÓGUESE las Ordenanzas N° 574/MDC y 578/MDC. Decima.- DERÓGUESE toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Décima Primera.- Difusión y capacitación- Los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Décima Segunda.- ENCARGUESE a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.municomas.gob.pe ), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2157789-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que establece beneficio tributario en el distrito de Independencia ORDENANZA N° 000457-2023-MDI Independencia, 23 de febrero de 2023VISTO: El Informe N° 000004-2023-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la propuesta para la Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reformas Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S. N° 156-2004-EF, establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo el Artículo 41° de la misma norma legal indica que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículo 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil. Que, mediante el Informe del Visto la Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas, propone el proyecto de Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No tributarios de la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, con Informe N° 000023-2023-SGR-GATR-MDI la Subgerencia de Recaudación, realiza las observaciones correspondientes al Proyecto de Ordenanza adjuntando una propuesta actualizada, opinando que debe ser solo un porcentaje no mayor al 20% para todos los años exceptuando el año vigente; asimismo, se propone se brinde el fraccionamiento de pago con los bene fi cios, las deudas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de años anteriores, etc. Y, con lo que respecta al interés moratorio, la cuota del fraccionamiento vencida e impaga se les aplicará a intereses del 100% del TIM del código tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales. Que, a través del Informe N° 000034-2023-GAJ-MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que los artículos propuestos en el Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios son viables legalmente, en tanto se instrumentalizan disposiciones que se encuentran enmarcadas en las competencias de los gobiernos locales de acuerdo a la Ley N° 27972; concluyendo que es favorable la procedencia del proyecto a favor de los contribuyentes del distrito de Independencia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8), artículo 40° de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Independencia con el voto por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia y cualquiera sea el estado de cobranza que se encuentren sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Vigencia La presente Ordenanza rige a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y hasta el 31 de marzo del año 2023. Artículo 3.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza los administrados que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago, cualquiera sea su estado de la cobranza, en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.