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55 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2023 DE LA PROVINCIA DE SECHURA Artículo Primero.- APROBAR Y RATIFICAR EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2023 DE LA PROVINCIA DE SECHURA. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC – Sechura, al Responsable de la Secretaria Técnica COPROSEC – Sechura y Gerencia de Planeamiento y Presu-puesto, lo resuelto por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sechura, para conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumpli-miento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe) Artículo Quinto.- Dar cuenta al Concejo Municipal, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana -COPROSEC, Responsable de la Secretaría Técnica de COPROSEC – Sechura, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, O fi cina de Control institucional y demás áreas para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2157588-1 Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2023-MPS Sechura, 14 de febrero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO:La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero de 2023, analizo y debatió el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Polí-tica del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 003-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, se llevó como punto de agenda el Informe Legal N° 078-2023—MPS/GAJ, de fecha 09 de febrero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el mismo que fue sustentado por el Lic. José Edilberto Vite Chunga – Sub Gerente de Pla-neamiento, Racionalización, Estadística e Informática que recomendó al Pleno de Concejo aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura. Que, mediante Informe N° 02-2023-MPS-GM-GPP- SGPREI, de fecha de recepción 08 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática informa al Gerente de Pla-neamiento y Presupuesto que en reunión del Concejo de Coordinación Local Provincial se aprobó por unanimi-dad el Cronograma y Reglamento que regirán en el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados Año Fiscal 2024. Por ello alcanza el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Año Fis-cal 2024, el Reglamento que regirá en el Proceso de Presupuesto Participativo Por Resultados Año Fiscal 2024 y copia de Acta de Reunión del concejo de Coordinación Local Provincial. Que, mediante Informe N° 031-2023-MPS-GM/ GPyP, de fecha 09 de febrero de 2023, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto solicita al Gerente Municipal la emisión de la Ordenanza Municipal para dar inicio al Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura. Que, mediante Proveído de fecha 09 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la respectiva opinión legal. Que, mediante Informe Legal N° 078-2023-MPS/GAJ, de fecha de recepción 13 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que por lo analizado de los documentos y estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y en calidad de Órgano de asesoramiento opina lo siguiente: - Que, es viable lo solicitado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la Propuesta de Ordenanza Municipal que APRUEBE LA EMISIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, PARA DAR INICIO AL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTA-DOS AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. - Que, resulta Procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal, la propuesta de la Gerencia de PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, para su debate, análisis y posterior aprobación; debiendo autorizarse la emisión de la ORDENANZA MUNICIPAL que apruebe DAR INICIO AL PROCE-SO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA. Que, mediante Proveído de fecha 13 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General elevar al Pleno de Concejo. Que, estando a lo que establece el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con au-tonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órga-nos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”. Que, es oportuno detallar que en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalida-des, prescribe que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su com-petencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…). Que, conforme al artículo 17° numeral 17.1 de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formula-ción, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública. Que, mediante el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que las