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56 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y ges-tión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Que, mediante Artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Morco del Presupuesto Participativo, de fi ne al pro-ceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los go-biernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Presupuesto Participativo, tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la Sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos priorita-rios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas Que, en el literal c) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los Objetivos del Presu-puesto Participativo, el de comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimien-to de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrolla Concertado, creando conciencia respecto de los dere-chos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de los acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. Que, conforme el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo se establece que las instancias del Presupuesto Parti-cipativo están constituidas en el caso de los gobiernos locales distritales, por el Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital (CCLD), la cual tiene por objeto, coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar del desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local. Que, a través de la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Ins-tructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados, cuyo contenido y anexos seña-lan los criterios que orientan y determinan el Proceso del Presupuesto Participativo, siendo uno de ellos, que el Rol del Alcalde en el Proceso del Presupuesto Participativo es la de organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. Que, de la revisión del citado expediente se observa que cuenta con Informe de la Gerencia de Planea-miento y Presupuesto (Informe N° 031-2023-MPS.GM/GPyP) e Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Legal N° 078-2023-MPS/GAJ), los mismos que opinan que resulta factible la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura. Que, luego de las diversas intervenciones de los miembros del concejo se sometió a votación el Informe Legal N° 078-2023-MPS/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; aprobándose por Mayoría Cali fi cada en consecuencia, la Ordenanza Municipal que Reglamenta al Proceso del Presupuesto Participativo por Resulta-dos Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura. Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Or-gánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Ordinaria deslizada el día 14 de fe-brero de 2023, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRE-SUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Artículo Primero.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados para el año Fiscal 2024 el mismo que seguirá las pautas establecidas en el Instrumento del Presupuesto Participativo Basa-do en Resultado N° 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral N° 004-2010-EF/76.01 y los que dis-ponga la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo por Resulta-dos para el año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero. - APROBAR el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo por Re-sultados para el año Fiscal 2024 de la Municipalidad Provincial de Sechura, que forma parte integrante del reglamento de la presente Ordenanza Municipal. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES FASE 1. ACTIVIDADES PLAZO I. PREPARAC IÓN1.1 Elaboración de Cro nograma de Trabajo, Re glamento y conformación del Equipo Técnico. 23/01/2023 1.2 Reunión con Consejo de Coordinación Local Provincial – CCL. 3/02/2023 1.3 Elaboración, aprobac ión, publicación y difus ión de la Ordenanza Municipal 9/02/2023 1.4 Convocatoria del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2024 con Enfoque Multianual (Publicación en Medios de Comunicación e Informáticos). 10 al 14/02/2023 1.5 Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes. 15 y 17/02/2023 1.6 Publicación de Agentes Participantes. 20/02/2023 1.7 Acreditación de Agentes Participantes 21/02/2023 1.8 Acción de Capacitación de Equipos Técnicos a nivel Municipalidades Distritales de la Provincia. 27/02/2023 1.9 Acción de Capacitación de Agentes - Participantes a nivel del Distrito de Sechura 28/02/2023