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52 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / tributarias, si el administrado no se acoge a los bene fi cios establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación en el portal Institucional www.munindependencia,gob.pe Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Subgerencias dependientes de la indicada gerencia, Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2157483-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de San María del Mar ORDENANZA Nº 004-2023-MDSMM Santa María del Mar, 9 de febrero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 003-2023-MDSMM, de fecha 09 de febrero de 2023; el Memorándum Nº 044-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 016-2023-MDSMM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2023-MDSMM/STCODISEC, emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar, para el año fi scal 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por la Ley Nº 28863, tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINADEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes; Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo, los comités regionales, provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, los Artículos 8º y 30º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señalan que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, es un componente del mencionado sistema, constituyendo una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, que son Presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, que tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, indica: “Las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identi fi cado con recursos asignados por el Gobierno Nacional (…)”; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”; Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio de 2022, aprobó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año fi scal 2023, la misma que fue remitida mediante O fi cio Nº 083-2022-MDSMM/CODISEC-ST, con fecha 05 de agosto de 2022 al CORESEC de Lima Metropolitana para su revisión; Que, a través del O fi cio Nº D001748-2022-MML- GSGC, de fecha 19 de octubre de 2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se remite el Informe Nº D0000646-2022-MML-GSGC-STCSC,que declara APTO la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año fi scal 2023, debiéndose continuar con trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 002-2023-MDSMM/ STCODISEC, de fecha 09 de enero de 2023, emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital