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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. La Subgerencia de Promoción Empresarial o la que haga sus veces en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será noti fi cada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles. 2.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre notifi ca al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de noti fi cada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa. Artículo 24.4.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA 1.- Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario. 2.- En caso la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones en el plazo establecido por este, la Subgerencia de Promoción Empresarial emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la veri fi cación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado. 3.- Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, compendiados en la presente Ordenanza. Artículo 24.5.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA ACTIVIDAD BODEGUERA No se consideran como actividad bodeguera las siguientes unidades económicas: i) Puestos. ii) Módulos o stands.iii) Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento.iv) Otras similares a las anteriormente mencionadas. Artículo 24.6.- DÍA DEL BODEGUERO. El Día del Bodeguero será cada 12 de agosto, la Municipalidad Distrital de Comas, con la participación de las entidades públicas y privadas, realizará acciones de capacitación, asistencia técnica destinada a promover y resaltar la actividad del bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la competitividad de la actividad bodeguera. Artículo 24.7.- CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA BODEGUEROS La Municipalidad Distrital de Comas realiza en el marco de sus competencias y en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Bodegueros, acciones de capacitación y asistencia técnica en favor de los bodegueros, considerando los siguientes lineamientos: a) Estimular la formalización y la competitividad de las bodegas como unidades económicas básicas, en el corto y mediano plazo, con la fi nalidad de contribuir con su sostenibilidad económica, fi nanciera y social en bene fi cio de los bodegueros y de los consumidores fi nales. b) Promover y facilitar el desarrollo y la consolidación de la actividad bodeguera. c) Elabora instructivos, fi chas o similares, para su difusión entre los bodegueros, con el contenido de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 15.2 del reglamento de Bodegueros aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE. d) Implementación de la “Visita de Orientación en Seguridad” de manera opcional y con un costo social, con el objetivo de que el bodeguero adopte medidas correctivas en su establecimiento antes de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones. Artículo 25.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la Licencia de Funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática. En este caso, como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello o fi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo. La comunicación de cese de actividades podrá ser realizada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. En este caso, se requiere necesariamente la expedición de una Resolución, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Esta resolución deberá ser noti fi cada tanto al solicitante del cese de actividades como al titular de la licencia de funcionamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 33.2 del TUO de la Ley 27444. En el caso de que la licencia de funcionamiento otorgada sea temporal, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando sin efecto la licencia de funcionamiento desde el término de la vigencia. El procedimiento de Cese de Actividades deberá tramitarse de conformidad al Decreto Supremo N° 200-2020-PCM en todos los supuestos, el cual fue adecuado mediante Decreto de Alcaldía N° 04-2021-MDC del 23 de marzo de 2021. Artículo 26.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se trans fi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zoni fi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de la copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. Artículo 27.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR El administrado podrá solicitar juntamente con su solicitud de licencia de funcionamiento la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior y toldos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2348-2021-MML o la norma que la sustituya. CAPITULO IV DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 28.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento, el mismo que se otorgará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo.