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47 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Sólo es aplicable a establecimientos:a) Que se encuentran únicamente en zoni fi cación I1 (Industria Elemental), I2 (Industria Liviana) y, b) Los que se encuentran con frente a avenidas y ubicados en zonas cali fi cadas como RDM (Residencial de Densidad Media), RDA (Residencial de Densidad Alta), VT (Vivienda Taller), CV (Comercio Vecinal), CZ (Comercio Zonal), CM (Comercio Metropolitano). Aplicable únicamente para los siguientes giros: a) Restaurantes, chifa, pollerías, peñas. b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción y baile. c) Cines.d) Establecimientos de juegos de azar. 3. Horario extraordinario de funcionamiento:Es de veinticuatro (24) horas continúas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros: a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes. b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets y bodegas c) Estaciones de radio y/o televisión.d) Farmacias y boticas.e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario. f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.g) Clínicas, policlínicos y cualquier giro relacionado con la salud. h) Aquellos giros que de acuerdo a su naturaleza o prácticas comerciales necesiten funcionar las veinticuatro (24) horas Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse al horario señalado debiendo presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, señalando además de sus datos, el número de su Licencia de Funcionamiento. Los administrados que deseen ampliar el horario ordinario de funcionamiento y que no cumplan con los requisitos señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, podrán solicitar la ampliación del horario ordinario de funcionamiento con la presentación de veinte (20) fi rmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, en todos sus extremos; es decir, cinco (5) fi rmas de vecinos de los extremos derecho, izquierdo, adelante y detrás, respectivamente, de los residentes más próximos al establecimiento donde se desarrolla el giro, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial en el horario solicitado, para lo cual deberán señalar nombres, dirección, número de DNI y fi rmas. Esta autorización será temporal, con duración de un (1) año, pudiendo renovarse por el mismo periodo, salvo que en este lapso algún administrado hubiera presentado veinte (20) fi rmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la solicitud de renovación. Para la venta de bebidas alcohólicas, los administrados deberán cumplir el horario de venta establecido en el artículo 5 de la Ordenanza N° 360-MDC o la norma que lo sustituya. Artículo 33.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO El titular de la licencia de funcionamiento deberá solicitar un ITSE en caso de modi fi cación o ampliación de área, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. Este procedimiento estará a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá comunicar el otorgamiento del Certi fi cado ITSE a la Subgerencia de Promoción Empresarial, con la fi nalidad de que emitan un nuevo certi fi cado de licencia de funcionamiento consignando el área del establecimiento modi fi cada, en un plazo no mayor a diez (10) días. Artículo 34.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento: a) Desarrollar únicamente los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, así como los que hayan sido incluidos a través de una declaración jurada; b) Conservar las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones; c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad; d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modi fi caciones en relación a lo autorizado por la Municipalidad e) Tramitar ante la Municipalidad la transferencia de Licencia de Funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial, así como comunicar el cese de actividades, el desarrollo de giros a fi nes o complementarios y/o actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local. k) Mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. l) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones diversas. m) Desarrollar actividades dentro del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento. n) Presentar al momento de la inspección el original de la Licencia de Funcionamiento de requerirse. o) Ejercer la actividad económica en establecimientos acondicionados para la actividad. p) Acatar las medidas complementarias dispuestas por el Órgano competente. Artículo 35.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE a) La Subgerencia de Promoción Empresarial a cargo de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que hagan sus veces, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza. b) La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre es el órgano competente para evaluar y/o cali fi car el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edi fi caciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial. c) La Subgerencia de Promoción Empresarial a cargo de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que hagan sus veces, estará a cargo de resolver el recurso de reconsideración de acuerdo a lo señalado en la ley 27444. d) El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, instancia ante la cual se agota la vía administrativa.