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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones o normas que los sustituyan), así como los Protocolos Sectoriales aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 080-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 (y sus posteriores adecuaciones o normas que lo sustituyan). 1.2- En el caso de los EOI que no se encuentran clasi fi cados por nivel de riesgo, pero que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos, los Gobiernos Locales deben orientar al/ a la administrado/a antes de la presentación de su solicitud, en relación a la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde al EOI según la Matriz de Riesgos. 1.3- Al realizarse el cambio de giro, la clasi fi cación del nivel de riesgo del EOI puede variar de bajo a medio o viceversa. 1.4- Las obras o trabajos para el cambio de giro no deben afectar las condiciones de seguridad del EOI, no deben alterar el área techada ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente o cambiar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. 1.5- Las obras o trabajos de acondicionamiento que se realicen en el EOI para el cambio de giro comprenden aquellas que permitan la adecuación de los ambientes a las nuevas necesidades, pudiéndose utilizar para tal caso, elementos removibles, como tabiquerías, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones, disposición de mobiliario y/o equipamientos, entre otros similares. 1.6- Las obras de refacción que se ejecuten en el EOI como consecuencia del cambio de giro, están referidas al mejoramiento y/o renovación de las instalaciones eléctricas, sanitarias, del equipamiento y/o elementos constructivos. Este tipo de obras no altera el uso, es decir, el cambio de giro se debe mantener dentro del uso comercial, industrial y/o de servicios, según lo señalado en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA, siempre que se identi fi que que el EOI es concordante con la normativa aplicable relacionada a la zoni fi cación y compatibilidad de uso. 2.- Lineamientos Técnicos:Al efectuar el cambio de giro, el titular de la licencia de funcionamiento debe cumplir con las condiciones de seguridad, establecidas en el Artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA, por lo que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre, realizará el procedimiento para la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los Establecimientos Objeto Inspección, con la fi nalidad de que no exista riesgo de incendio, colapso, electrocución, caídas y otros vinculados a la actividad que se desarrolla. Artículo 23.2.- OBLIGACIONES AL EFECTUAR EL CAMBIO DE GIRO 1. Ante la solicitud de cambio de giro del administrado, constituye constancia de su aprobación automática, la Declaración Jurada para informar el cambio de giro, aprobada por el D. S. 163-2020-PCM – Anexo 3, formato gratuito otorgado por la Municipalidad y, debe cumplir las siguientes disposiciones: a- De ser presentada por canales digitales o medios electrónicos, se debe evidenciar que la solicitud se encuentra sin observaciones, indicando el número de registro, fecha y hora de recepción de la solicitud; o, b- De ser presentada de manera presencial a la Municipalidad, deberá contener el sello o fi cial de recepción del Gobierno Local, indicando fecha, hora y fi rma de la persona que recibió el mismo. 2. El Certi fi cado de ITSE que indica el giro anterior mantiene su vigencia. Al término de esta, el administrado debe solicitar un nuevo Certi fi cado de ITSE según lo establecido en el artículo 35 del Nuevo Reglamento de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM.3. Como procedimiento de aprobación automática, el cambio de giro del establecimiento objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto al principio de presunción de veracidad y al procedimiento de fi scalización posterior establecido en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, por lo que el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá brindar las facilidades para la fi scalización. 4. En caso de que se veri fi que a través de los mecanismos de fi scalización posterior que el EOI incumple las condiciones de seguridad contenidas en la Declaración Jurada a que se re fi ere el numeral 1, conforme al Certi fi cado de ITSE obtenido, cabe la nulidad del acto administrativo emitido. Artículo 24.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS La Municipalidad Distrital de Comas reconoce las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, además del valor social de la actividad bodeguera, dinamizando la competitividad y productividad de estas unidades económicas, con la fi nalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identi fi cación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno. Artículo 24.1.- REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGUEROS 1.- Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. 2.- La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo 3.- Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), califi cadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. Artículo 24.2.- REQUISITOS DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento. b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento. Artículo 24.3.- PROCEDIMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS 1.- Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero previa conformidad de la Zoni fi cación y Compatibilidad de uso, dispuesto en el Artículo 14° de la presente Ordenanza, presenta ante la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, los documentos señalados en el artículo anterior. El