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54 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Aprueban y ratifican el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana para el año 2023 de la provincia de Sechura ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MPS Sechura, 26 de enero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 2023, el Dictamen N° 01-2023-MPS-CDI, emitido por la Comisión de Desarrollo Institucional, quien recomendó al Pleno de Concejo la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que APRUEBA Y RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 - SECHURA, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Polí-tica del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 2023, fue sustentado el Dictamen N° 01-2023-MPS-CDI de fecha de recepción 26 de enero de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Institucio-nal quien recomendó al Pleno de Concejo Aprobar la Creación de Ordenanza Municipal – Aprobar y Rati fi car el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2023. Que, mediante Informe N° 002-2023-MPS-GM-GSC/ SGSC, de fecha 09 de enero de 2023, emitida por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana indica al Gerente Municipal en sus conclusiones y recomendacio-nes que bajo la normativa y consideraciones es necesario Ratifi car mediante Ordenanza Municipal el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2023, el mismo que consta de 61 folios, disponiendo su publicación en el modo y forma de ley, asimismo encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Sechura. Que, mediante Proveído de fecha 10 de enero de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal respectiva. Que, mediante Informe Legal N° 010-2023-MPS/GAJ de fecha de recepción 16 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal en sus conclusiones y recomendaciones que por lo visto y analizado de los documentos estando y a lo informado por la Gerencia Municipal y en calidad de Órgano de Asesoramiento opina: - Que, resulta PROCEDENTE lo peticionado por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, APROBAR Y RATIFICAR “Plan de Acción Provincial de Seguridad ciudadana 2023”, debiéndose elevar a la comisión pertinente a efectos que emita un dictamen correspondiente, para que sea aprobado por el Concejo Municipal en próxima sesión. - Sugiriendo comunicar al, COPROSEC, Secretaría Técnica, Gerencia de Planeamiento y Presu-puesto, Ofi cinas Administrativas y disponer de la publicación de la ordenanza en el portal web de la municipalidad Provincial de Sechura, de acuerdo al inciso 8) del artículo 9° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con los artículos N°38; N°39; N°40 y la Ley 27933- Sistema Nacional de seguridad Ciudadana (SINASEC). Que, mediante Proveído de fecha 17 de enero de 2023, la Gerencia Municipal dispone a la Sala de Re-gidores - Comisión de Desarrollo Institucional la evaluación y emisión del Dictamen correspondiente para luego elevar al Pleno de Concejo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de Provincial o Distrital establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la Sociedad Civil y Policía Nacional; Que, mediante la Ley N° 27933, modi fi cada por las Leyes N° 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos N° 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo del funcio-namiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana; Que, el Artículo 21 del D.S. Nro. 011-2014 que aprueba el Reglamento de la Ley 27933 Ley del Sis-tema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece: El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y acti-vidades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica. Que, el Artículo 23° del D.S. Nro. 011-2014 que aprueba el Reglamento de la Ley 27933 Ley del Sis-tema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que dentro de las funciones del Comité Provincial de Seguri-dad Ciudadana (COPROSEC) es el de Aprobar el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC). Que, con Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023, como principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional. Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 41°. - ACUERDOS. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o ins-titucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es oportuno detallar que en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalida-des, prescribe que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su compe-tencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…) Que, luego de diversas intervenciones y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA CALIFICADA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente norma: