Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2023 (07/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO:La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, analizo y debatió la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Polí-tica del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2023, fue sustentado la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, por la Gerente de Rentas, quien recomendó al Pleno de Concejo aprobarlo. Que, mediante Informe N° 012-2023-MPS-GM-GR- SGR, de fecha 17 de febrero de 2023, la Sub Ge-rencia de Recaudación informa al Gerente de Rentas sobre la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, informando que en vista de la situación económica que viene atrave-sando tanto la provincia como el país, se está promoviendo instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Sechura. En el sentido que se hace di fi cultoso el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. Por tanto, esta Sub Gerencia remite la propuesta de la Ordenanza que aprueba la “Campaña de Bene fi cios Tributarios 2023” en el Distrito de Sechura, la cual otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria. Al respecto, la propuesta de la Ordenanza generará los siguientes bene fi cios: • Condonación al 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas Administrativas para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2022, la cual contempla los siguientes impuestos y arbitrios: - Impuesto Predial. - Impuesto al Patrimonio Vehícular.- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.- Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines) - Impuesto de Alcabala. Recomendando se eleve la propuesta de Ordenanza Municipal “Campaña de Bene fi cios Tributarios 2023” para su evaluación y posterior emisión de opinión legal a fi n de ser llevado al pleno del concejo para su aprobación y publicación. Que, mediante Informe N° 0007-2023-MPS-GM/ GR, de fecha de recepción 22 de febrero de 2023, la Gerencia de Rentas alcanza al Gerente Municipal sobre la Propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023”, en razón de cumplir con la Meta: “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” - Programa de Incentivos para el año fi scal 2023, dirigido a los contribuyentes Naturales y Jurídicos del Distrito de Sechura, caletas y anexos. Que, mediante Informe Legal N° 113-2023-MPS/GAJ, de fecha de recepción 24 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que por lo visto y analizado de los documentos y en calidad de Órgano de Asesoramiento concluye y recomienda lo siguiente: - Es Viable lo solicitado por la Gerencia de Rentas, respecto a la Propuesta de Ordenanza Muni-cipal que Aprueba la “Campaña de Bene fi cios Tributarios 2023” la cual tiene como Meta: Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” – Programa de Incentivos para el año fi scal 2023. Que, mediante Proveído de fecha de recepción 27 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal dispone a Secretaría General elevar a Sesión de Concejo para conocimiento del Pleno de Concejo. Que, el artículo 74º la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere-chos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, Articulo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen au-tonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipali-dades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici-pales, conforme a ley. Que, mediante Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 41°. - ACUERDOS. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o insti-tucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo a lo estipulado en artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, son materia de su competencia en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Munici-pal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante orde-nanzas, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”: Que, mediante Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por D.S. N° 156-2004-EF; en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de precios al consumidor-IPC. Que, mediante Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, dere-chos licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Que, mediante artículo 69° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF-Texto Único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo se sometió a votación el Infor-me N° 0007-2023-MPS-GM/GR, de fecha de recepción 22 de febrero de 2023, de la Gerencia de Rentas; apro-bándose por UNANIMIDAD en consecuencia, la Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRI-BUTARIOS 2023”. Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Or-gánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en