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46 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 29.- REQUISITOS Para el Duplicado de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentarse los siguientes requisitos: 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. c) Señalar número de licencia de funcionamiento y fecha de emisión. 2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Verifi cados los requisitos señalados se procederá al pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TITULO III EXCEPCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS Artículo 30.- OTORGARMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN ZONIFICACION NO CONFORME Para el desarrollo de giros que no cuenten con zonifi cación conforme, será aplicable la consulta vecinal a través de veinte (20) fi rmas de vecinos colindantes al establecimiento comercial, en todos sus extremos; es decir, cinco (5) fi rmas de vecinos de los extremos derecho, izquierdo, adelante y detrás, respectivamente, de los residentes más próximos al establecimiento donde se desarrollará el giro, señalando claramente que se encuentran conformes con el desarrollo de la actividad comercial, para lo cual deberán señalar nombres, dirección, número de DNI y fi rma y presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para cada procedimiento. Sólo será aplicable a los siguientes giros descritos en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N° 933-MML (área de tratamiento normativo I) que aprueba el Índice de Usos del Suelo aplicable al distrito de Comas: 521101 Bodega 523907 Librería523101 Farmacias y Boticas751301 Servicios Administrativos relacionados con el comercio – (Ofi cina administrativa a puerta cerrada) 924111 Gimnasios523918 Venta de artículos artesanales642001 Cabinas de internet222118 Imprentas222117 Fotocopiadoras y tipeos en computadoras 552004 Venta de comida al paso7411 y siguientes Actividades jurídicas (a excepción de actividades de arbitradores, centros de conciliación, notarios y escribanos) 7412 y siguientes Actividades de contabilidad, auditoria y asesoramiento tributario 851903 Actividades de enfermería (control de presión arterial, inyectables y afi nes) 552012 Dulcería552014 Fuente de soda – Cafetería930101 Lavandería 930201 Peluquería930202 Salón de belleza930204 Barbería526003 Reparación de Electrodomésticos (cocinas, refrigeradoras, termas y similares) 526004 Reparaciones Eléctricas (computadoras, tv, entre otros similares) 154101 Panadería y Pastelería181017 Sastrería181016 Modista – Costurera522007 Venta de golosinas y con fi tería 552013 Juguería552003 Restaurante El presente artículo es aplicable a las licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas, como cambio de giro y giros a fi nes y complementarios solicitados de conformidad con la presente ordenanza. En el presente caso, las autorizaciones serán temporales, no mayor a un año. No se podrán otorgar nuevas autorizaciones si algún administrado hubiera presentado veinte (20) fi rmas de vecinos sobre la no conformidad de la autorización, antes de la presentación de la nueva solicitud o, si existieran reiteradas quejas vecinales sobre el establecimiento debidamente acreditadas. La lista indicada no es taxativa, pudiendo aplicarse para productos o servicios a fi nes establecidos en el CIIU. En el caso de autorizaciones de incorporación de giros a fi nes y complementarios a una licencia de funcionamiento, no se utilizará necesariamente el CIIU de conformidad al lineamiento 3 establecido en el artículo 23.1 de la presente ordenanza, bastando que los productos y servicios sean a fi nes a los señalados para la aplicación del presente artículo. Asimismo, este artículo será aplicable para los mercados que acrediten tener más de diez (10) años de antigüedad. El plazo para el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales es de siete (7) días hábiles y consiste en un procedimiento de evaluación previa. TITULO IV RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN SOCIAL O NOMBRE COMERCIAL Artículo 31.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES EN CASO DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES El presente supuesto se regirá por lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1310. TITULO V HORARIOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MODIFICACÓN DE ÁREA, OBLIGACIONES Y ORGANOS COMPETENTES Artículo 32.- HORARIOSLos locales comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el distrito de Comas se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento: 1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 06:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de Comas y constará expresamente en la licencia de funcionamiento. 2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: De domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y