TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 7 de marzo de 2023 El Peruano / el Ministerio de la Producción. Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad, mediante declaración jurada, el desarrollo de los giros afi nes o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles. El Certi fi cado de Seguridad en Edi fi caciones ITSE mantendrá su vigencia en los casos que no haya variado la cali fi cación de Nivel de riesgo al momento de la solicitud de Incorporación de Giros A fi nes o Complementarios. Si al momento de solicitar la incorporación de Giro, se determina que se varía o incrementa el nivel de riesgo, será necesario disponer nueva Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo 22.1.- LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE GIROS Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente. Lineamiento 1: La de fi nición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. La Municipalidad Distrital de Comas no debe aplicar defi niciones de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los comeños que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento. Para efectos de la aplicación de este lineamiento, se debe considerar la de fi nición establecida en la presente ordenanza. En caso de duda, cualquier interpretación debe realizarse siempre en bene fi cio del emprendedor, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza, entendiendo que como premisa principal la iniciativa privada es libre. Lineamiento 2: Los giros a fi nes o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zoni fi cación aprobada. La Municipalidad Distrital de Comas debe veri fi car que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zoni fi cación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de a fi nidad o complementariedad. La determinación de los giros a fi nes o complementarios se realiza según la zoni fi cación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la predominante aprobada. Lineamiento 3: Para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. La Municipalidad Distrital de Comas no debe basar su análisis para la determinación de los giros a fi nes o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como fi nalidad de fi nir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. Se elimina el uso del CIIU para determinar la afi nidad o complementariedad de los giros, pues de lo contrario solo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que compartan características homogéneas podrían ser consideradas a fi nes o complementarias. Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas. Lineamiento 4: La cali fi cación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. La Municipalidad Distrital de Comas no puede de fi nir giros a fi nes o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por ejemplo, el giro de cementerio es incompatible con cualquier otro giro, por lo que bajo una misma licencia solo podría funcionar dicho giro. De manera similar, los lugares en los que funcionan talleres o fábricas de productos pirotécnicos son de uso exclusivo para tal fi n, por lo que bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Algunos sectores han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, en el marco de su competencia. Solo se puede restringir el desarrollo de giros a fi nes o complementarios cuando contravengan disposiciones normativas que regulen el giro o actividad económica. Lineamiento 5: La de fi nición de giros a fi nes o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación vigente. La Municipalidad Distrital de Comas no debe condicionar el análisis de a fi nidad o complementariedad, a la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación de la materia. Si las actividades suponen riesgos distintos (ejemplo, una de riesgo bajo y otra de riesgo alto), esta situación no es un impedimento para que sean considerados giros a fi nes o complementarios. En estos casos, la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 22.2.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Para la incorporación de giros a fi nes o complementarios a la Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar: 1.- Formato de Declaración Jurada proporcionado en forma gratuita por la Municipalidad, para Informar el Desarrollo de Giros A fi nes o Complementarios entre sí a la Licencia de Funcionamiento, comunicando a la municipalidad, los giros a fi nes o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, debiendo contener la cali fi cación del nivel de riesgo del establecimiento señalado la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre. Articulo 23.- CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido. El cambio de giro aplica a los Establecimientos Objeto Inspección (EOI), que cuentan con Certi fi cado de ITSE vigente con clasi fi cación de nivel de riesgo bajo o medio. Artículo 23.1.- LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL EOI AL EFECTUAR EL CAMBIO DEL GIRO 1.- Lineamientos Generales:1.1- El desarrollo de la actividad económica en el EOI debe cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a