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33 NORMAS LEGALES Jueves 9 de marzo de 2023 El Peruano / el magistrado del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura también presentó una solicitud similar con los mismos argumentos que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Huacho, registraron respectivamente a diciembre de 2022 cargas pendientes de 62 y 196 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que al momento de ejecutarse la redistribución de 100 expedientes de dicha subespecialidad del 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huacho hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, este juzgado permanente quedará con aproximadamente 96 expedientes en dicha subespecialidad, los cuales podrá redistribuir al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, junto con los 62 expedientes que registra el 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, con lo cual es posible ejecutar las redistribuciones dispuestas en los incisos 7.1 y 7.5 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 460-2022-CE-PJ. De otro lado, en relación a la incongruencia que existiría entre el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 230-2020-CE-PJ y el inciso 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, resulta necesario precisar que la competencia funcional y territorial de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios pueden ser modi fi cadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante una resolución administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho también tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 8) Mediante O fi cio N° 00058-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con base en el Informe Técnico N° 0013-2022-UPD-GAD-SJHA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior propone la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca hacia el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la misma Corte Superior de Justicia. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo plazo de funcionamiento fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 067-2023-CE-PJ, al mes de diciembre de 2022 registró una carga pendiente de 219 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia presentaron al mes de diciembre de 2022 un avance de meta promedio de 67%, no alcanzando el avance del 100% correspondiente a dicho mes, presentando una carga procesal promedio de 815, la cual fl uctúa entre la carga procesal mínima de 780 expedientes y la carga procesal máxima de 1.020 expedientes, correspondiente a estos juzgados civiles, lo que evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en la condición de carga estándar, por lo que ya no requieren del apoyo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, el cual podría ser reubicado a otra localidad de la Corte Superior de Justicia de Huaura, una vez que culmine su funcionamiento. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 067-2023-CE-PJ de fecha 1 de febrero de 2023, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Barranca de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a procesos de violencia familiar, y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023; por lo que de aprobarse la reubicación de dicho juzgado transitorio, resultaría conveniente dejar sin efecto dicha redistribución de expedientes. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, que tramita procesos civiles, laborales y de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364, al mes de diciembre de 2022 resolvió 1,062 expedientes de una carga procesal de 1,836, obteniendo un avance de meta del 97%, el cual fue cercano al avance ideal del 100%, correspondiente al mencionado mes, quedándole una carga pendiente de 774 expedientes, de la cual 388 y 187 expedientes se concentran en las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, respectivamente; además, este juzgado civil registró durante el año 2022 una carga procesal de 1,836 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes por apenas 34 expedientes, evidencia que este juzgado se encuentra muy cercano a la condición de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio. En virtud a lo expuesto, se considera conveniente reubicar, a partir del mes de mayo de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, como juzgado civil transitorio del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral de la misma Corte Superior, para que apoye con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del referido distrito en la descarga procesal de los expedientes correspondientes a los procesos civiles, laborales y de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, debiendo dicho juzgado permanente redistribuir aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chancay, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución. 9) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2022 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huancayo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 64 expedientes de una carga procesal de 375, obteniendo un bajo avance de meta del 43%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a diciembre del año 2022; mientras que los cinco (5) juzgados civiles permanentes resolvieron en promedio 622 expedientes de una carga procesal promedio de 1,088, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio de 104%, porcentaje superior al avance ideal del 100% correspondiente al mes de diciembre de 2022; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de El Tambo. 10) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de diciembre de 2022 resolvió 826 expedientes de una carga procesal de 1,272, obteniendo un buen avance de meta de 138%, superando el avance ideal del 100% correspondiente a diciembre del año 2022, quedándole una carga pendiente de 437 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364, al mes de diciembre de 2022 resolvió 733 expedientes de una carga procesal de 2,625, obteniendo un bajo avance de meta del 67%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 1,081 expedientes, de la cual solo 67 corresponden a expedientes de violencia familiar con la Ley N°30364 y 1,014 a las otras especialidades, registrando una carga pendiente de 396, 384 y 81 expedientes en las subespecialidades civil-civil, familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente. De otro lado, mediante O fi cio N° 2564-2022-P-CSJLL- PJ de fecha 19 de diciembre de 2022, la Presidencia de