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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / organización regional de integración económica deberá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de la FAO, noti fi car, según proceda, las modi fi caciones o aclaraciones a su declaración de competencia, presentada de conformidad con el Artículo II.5 de la Constitución de la FAO, que sean necesarias teniendo en cuenta su aceptación del presente Acuerdo. Cualquier parte en el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, pedir a una organización regional de integración económica que sea Parte en el mismo que presente información acerca de quién es responsable, la organización regional de integración económica o sus Estados Miembros, de la ejecución de cualquier asunto concreto incluido en el presente Acuerdo. La organización regional de integración económica deberá presentar esta información en un plazo razonable de tiempo. ARTÍCULO XIEntrada en vigor1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el vigésimoquinto instrumento de aceptación. 2. A los efectos del presente Artículo, el instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se considerará como adicional a los instrumentos depositados por los Estados Miembros de dicha organización. ARTÍCULO XIIReservasLa aceptación del presente Acuerdo podrá estar sujeta a reservas, que solamente serán efectivas tras la aceptación unánime por todas las Partes en el presente Acuerdo. El Director General noti fi cará inmediatamente a todas las Partes cualquier reserva. Se considerará que las partes que no hayan respondido en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la noti fi cación han aceptado la reserva. En caso que no se produzca dicha aceptación, el Estado o la organización regional de integración económica que haya formulado la reserva no llegará a ser Parte en el presente Acuerdo. ARTÍCULO XIIIEnmiendas1. Cualquier propuesta que haga una Parte para enmendar este Acuerdo, deberá comunicarse al Director General. 2. Cualquier propuesta de enmienda al presente Acuerdo que reciba el Director General de una Parte deberá ser presentada en un período ordinario o extraordinario de sesiones de la Conferencia para su aprobación y, si la enmienda implica cambios técnicos de importancia o impone obligaciones adicionales a las partes, deberá ser estudiada por un comité consultivo de especialistas que convoque la FAO antes de la Conferencia. 3. El Director General noti fi cará a las Partes cualquier propuesta de enmienda del presente Acuerdo, a más tardar en la fecha en que se envíe el programa del período de sesiones de la Conferencia en el cual haya de considerarse dicha enmienda. 4. Cualquiera de las enmiendas al Acuerdo, así propuesta, requerirá la aprobación de la Conferencia y entrará en vigor a partir del trigésimo día después de su aceptación por las dos terceras Partes. Sin embargo, las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para las Partes entrarán en vigor, para cada una de dichas Partes, solamente después de que las hayan aceptado y a partir del trigésimo día después de dicha aceptación. Se considerará que cualquier enmienda entraña nuevas obligaciones para las Partes, a menos que la Conferencia, al aprobar la enmienda, decida otra cosa por consenso. 5. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones deberán depositarse en el poder del Director General, quien a su vez deberá informar a todas las Partes del recibo de las aceptaciones y la entrada en vigor de las enmiendas. 6. A los efectos del presente Artículo el instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se considerará como adicional a los instrumentos depositados por los Estados Miembros de dicha organización. ARTÍCULO XIV DenunciaCualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar este Acuerdo una vez transcurridos dos años desde la fecha en que el Acuerdo entró en vigor con respecto a dicha Parte, noti fi cando por escrito dicha denuncia al Director General, el cual informará inmediatamente de la denuncia a todas las partes y a los Miembros y Miembros Asociados de la FAO. La denuncia entrará en vigor al fi nal del año civil siguiente a aquel en que el Director General recibió la noti fi cación de la denuncia. ARTÍCULO XV Deberes del depositarioEl Depositario del presente Acuerdo será el Director General. El Depositario deberá: (a) enviar copias certi fi cadas del presente Acuerdo a cada Miembro y Miembro Asociado de la FAO y a los Estados no miembros que puedan llegar a ser partes en el presente Acuerdo; (b) encargarse de que el presente Acuerdo, en el momento de su entrada en vigor, se registre en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas; (c) informar a cada Miembro y Miembro Asociado de la FAO y a cualquier Estado no miembro que pueda llegar a ser Parte en el presente Acuerdo de: (i) los instrumentos de aceptación depositados de conformidad con el Artículo X; (ii) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el Artículo XI; (iii) las propuestas de enmiendas a este Acuerdo y su entrada en vigor de conformidad con el Artículo XIII; y (iv) las denuncias al presente Acuerdo de conformidad con el Artículo XIV. ARTÍCULO XVI Textos auténticosLos textos árabe, chino, español, francés e inglés del presente Acuerdo son igualmente auténticos. 2158681-1 Entrada en vigor del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar El Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado el 24 de noviembre de 1993 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en su vigésimo séptimo período de sesiones, en Roma, República Italiana, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31606, de 4 de noviembre de 2022, y rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-RE, de 10 de febrero de 2023, entró en vigor el 24 de abril de 2003. 2158683-1