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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / organización pesquera mundial, regional o subregional que la solicite expresamente. 5. Cada una de las Partes deberá, además, informar inmediatamente a la FAO en relación a: (a) cualquier adición al registro; (b) cualquier cancelación del registro por razón de: (i) la renuncia voluntaria o la no renovación de la autorización de pesca por parte del propietario o del armador del buque pesquero; (ii) el retiro de la autorización de pesca emitida respecto del buque pesquero en virtud del párrafo 8 del Artículo III; (iii) el hecho de que el buque pesquero en cuestión ya no está autorizado a enarbolar su pabellón; (iv) el desguace, decomiso o pérdida del buque pesquero en cuestión; o (v) cualquier otra razón. 6. Cuando se proporcione a la FAO información con arreglo al párrafo 5(b) supra, la Parte interesada especi fi cará cuál de las razones indicadas en dicho párrafo es aplicable. 7. Cada una de las Partes informará a la FAO acerca de: (a) cualquier exención concedida de conformidad con el párrafo 2 del Artículo II, el número y tipo de buque implicado y las zonas geográ fi cas en que faenan dichos buques; y (b) cualquier acuerdo concertado de conformidad con el párrafo 3 del Artículo II. 8.(a) Cada una de las Partes comunicará inmediatamente a la FAO toda la información pertinente a las actividades de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón que debiliten la e fi cacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación, incluyendo la identidad del buque o buques pesqueros implicados y las medidas impuestas por la parte en relación a dichas actividades. La comunicación de las medidas impuestas por una Parte puede supeditarse a las limitaciones exigidas por la legislación nacional con respecto a la con fi dencialidad, en particular la con fi dencialidad relativa a medidas que aún no son de fi nitivas. (b) Cuando una de las Partes tenga motivos razonables para creer que un buque pesquero no autorizado a enarbolar su pabellón ha realizado cualquier actividad que debilita la e fi cacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación, deberá señalarlo a la atención del Estado del pabellón interesado y, según proceda, podrá señalarlo a la atención de la FAO. La parte proporcionará al Estado del pabellón todas las pruebas de apoyo y podrá presentar a la FAO un resumen de las mismas. La FAO no distribuirá esta información hasta que el Estado del pabellón haya tenido la oportunidad de hacer comentarios sobre los puntos alegados y sobre las pruebas presentadas o, según sea el caso, de oponerse al respecto. 9. Cada una de las Partes informará a la FAO de los casos en que una Parte, de conformidad con el párrafo 5(d) del Artículo III, haya concedido una autorización a pesar de las disposiciones del párrafo 5(a) o 5(b) del Artículo III. La información deberá incluir los datos pertinentes que permitan la identi fi cación del buque pesquero y del propietario o armador y en su caso, cualquier otra información relacionada con la decisión de la Parte. 10. La FAO enviará inmediatamente la información suministrada en virtud de los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 de este Artículo a todas las Partes y, previa petición, individualmente a cada una de las Partes. La FAO enviará también dicha información inmediatamente, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la distribución impuestas por la parte interesada, a cualquier organización mundial, regional o subregional que la solicite expresamente. 11. Las partes intercambiarán información referente a la aplicación del presente Acuerdo, incluso a través de la FAO y otras organizaciones mundiales, regionales y subregionales pesqueras apropiadas.ARTÍCULO VII Cooperación con los países en desarrolloLas Partes cooperarán a escala mundial, regional, subregional o bilateral y, cuando sea oportuno, con el apoyo de la FAO y de otras organizaciones internacionales o regionales, para prestar asistencia, incluyendo asistencia técnica, a las Partes que son países en desarrollo a fi n de ayudarles a cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo. ARTÍCULO VIII Terceros1. Las Partes alentarán a todo Estado que no sea parte en este Acuerdo a aceptarlo y alentarán a cualquiera que no sea Parte a adoptar leyes y reglamentos en conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. Las Partes cooperarán de modo conforme con el presente Acuerdo y con el derecho internacional a fi n de que los buques pesqueros autorizados a enarbolar el pabellón de cualquiera que no sea Parte no emprendan actividades que debiliten la e fi cacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación. 3. Las Partes intercambiarán información entre sí, directamente o a través de la FAO, respecto a las actividades de los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquiera que no sea parte que debiliten la efi cacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación. ARTÍCULO IXSolución de controversias1. Cualquiera de las Partes podrá entablar consultas con otra u otras Partes sobre cualquier controversia con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo con el fi n de llegar lo antes posible a una solución satisfactoria para todos. 2. En el caso de que la controversia no se resuelva a través de estas consultas en un período de tiempo razonable, las Partes de que se trate se consultarán entre ellas lo antes posible con el fi n de solucionar la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, resolución judicial u otro medio pací fi co de su propia elección. 3. Toda controversia de esta índole no resuelta se someterá, con el consentimiento de todas las Partes en confl icto, para su resolución a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar cuando entre en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, o al arbitraje. Si no se llegara a un acuerdo sobre el recurso a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, o al arbitraje, las Partes deberán continuar las consultas y cooperar a fi n de llegar a la solución de la controversia de conformidad con los principios del derecho internacional relativos a la conservación de los recursos marinos vivos. ARTÍCULO XAceptación1. El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquiera de sus organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energía Atómica. 2. La aceptación del presente Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en el poder del Director General de la FAO (a partir de aquí denominado “Director General”). 3. El Director General informará a todas las Partes, a todos los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y al Secretario General de las Naciones Unidas de todos los instrumentos de aceptación recibidos. 4. Cuando una organización regional de integración económica sea Parte en el presente Acuerdo, dicha