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63 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / PRECISAR que, para los efectos de la inscripción de la donación en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se conviene fi jar su valor total, conforme se detalla a continuación: i) Inmueble ubicado en la esquina formada por la avenida Nicolás de Piérola y el jirón Lampa, inscrito en la partida electrónica Nº 49067769 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo valor arancelario (terreno) asciende, en dólares americanos, a US$ 903,746.37 equivalente a S/ 3,504,728.411, y ii) Inmueble ubicado con frente al Parque Universitario, en la avenida Nicolás de Piérola, inscrito en la partida electrónica Nº 07013992 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuyo valor arancelario (terreno), asciende, en dólares americanos, a US$ 1,105,105.14, equivalente a S/ 4,285,597.742. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, noti fi car el presente acuerdo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 1 Tipo de cambio S/ 3.878 2 Tipo de cambio S/ 3.878 2158453-1 Aprueban conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET para el período 2023-2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Lima, 7 de marzo de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTO: El Memorando Nº D000036-2023-MML- GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 0001-2023-MML-GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 00041-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº D000228-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º inciso 6 y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece, normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente (…) 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.”; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concretar la política ambiental municipal, además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 2256, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Provincia de Lima, se establecieron bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental –SMGA, siendo la Comisión Ambiental Metropolitana (en adelante la CAMET), la encargada de brindarle apoyo respecto a las gestiones de coordinación y concertación de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº 22 del 21 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, el cual en su numeral 9.3 del Artículo 9º, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental asegura una representación equilibrada en la CAMET, identi fi ca actores del sector público, privado y sociedad civil con competencias de trabajo activo en los sistemas y ámbitos temáticos del SGMA; asimismo, emite los lineamientos correspondientes para el procedimiento de conformación de la CAMET; Que, el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se establecen a los miembros que conforman la CAMET, así como los cargos de los representantes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que van a asumir la Presidencia y la Secretaría Técnica y el período de vigencia de dos (02) años; Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2256, señala la conformación de la CAMET, está compuesta por aquellos actores de nivel local del sector público, privado y la sociedad civil, los que son convocados, por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y designados por la norma municipal pertinente. La participación es ad honorem y su periodo de ejercicio es bianual, debiendo constar sus acuerdos en actas; Que, el artículo 164º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), aprobado mediante Ordenanza Nº 2208, señala que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, en otras: “(…) 14. Coordinar la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y los Grupos Técnicos de Trabajo a nivel de la provincia de Lima”; Que, al haber culminado la vigencia de la Comisión Ambiental Metropolitana del periodo 2021-2022, la cual fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 del 23 de febrero de 2021, resulta pertinente derogar el precitado Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 00041-2023-MML-GAJ del 27 de febrero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2023-2024, por el periodo de vigencia de dos (02) años, conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;