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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº104/ MDMP de fecha 26 de agosto del 2022. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Mi Perú- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, quien preside. 2. El Director de la Red de Salud de Ventanilla.3. El Medico Jefe del Centro de Salud del Distrito de Mi Perú. 4. El Director del Policlínico María Donrose Sutmoller del Distrito de Ventanilla 5. El Director del Policlínico Emmanuel del Distrito de Mi Perú. 6. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 7. El Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 8. El Subgerente de Salud de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 9. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Distrito de Ventanilla. 10. El Comisario de la Comisaría del Distrito de Mi Perú. 11. El Subgerente de la Mujer y Protección Familiar de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. 12. Un representante de los Dirigentes del Distrito de Mi Perú. 13. Representante del Comité del Programa del Vaso de Leche 14. Representante de los Comedores Populares15. Representante de Actoras Sociales16. Representante de los Bomberos del Distrito de Mi Perú 17. Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor18. Responsable de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente. 19. Responsable de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad. 20. Representante del Comité Comunitario Anti COVID. 21. Representante del COVIAC –Comité de Vigilancia Ambiental Ciudadana del Distrito de Mi Perú. 22. Representante de Ollas Comunes.23. Representante del CAM-Comisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.Artículo Sétimo.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Artículo Décimo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS, Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la Presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2158698-1 Conforman la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados de la Municipalidad Distrital de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDMP Mi Perú, 28 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Memorándum N° 278-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 075-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°237-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 081-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe N° 023-2023-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Carta N° 003-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización Control y Transporte, el Ofi cio N° 123-2023-COMASGEN-PNP-REGPOL-CALL/ DIVOPUS-3-V-COM.MP de la Comisaría del Distrito de Mi Perú, el Expediente Nº01584-2023 , de la Federación de Transportadores de Vehículos Menores – Mi Perú, FETRAVEMIPE; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a