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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2023 (10/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Prorrogan el Cronograma de Pago de la I Cuota del Impuesto Predial, señalado en la Ordenanza Nº 112-2023-MDMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2023-MDMP Mi Perú, 3 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO;El Informe Nº 166-2023-MDMP-GAT-SGRRCT, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorando Nº 092-2023-MDMP-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 078-2023-MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 296-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO:Que mediante Ordenanza Nº 112-2023-MDMP, se estableció el Pago Mínimo del Impuesto Predial y se Aprueba Cronograma de Pago para el Impuesto Predial, en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, y; Que, mediante la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 112-2023-MDMP, faculta al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda modi fi car el calendario de pagos a que se re fi ere el artículo 2º de la citada Ordenanza. Que, el artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, y sus modi fi catorias, establece que; Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, menciona que, en vista a la demora de la impresión de las Cuponeras Tributarias 2023, debido a causas ajenas de la presente unidad orgánica, recomienda la ampliación de la fecha de vencimiento de la I Cuota del pago del Impuesto Predial, la cual sería hasta el 31 de Marzo, y; Que, asimismo los vecinos del distrito de Mi Perú, vienen solicitando se prorrogue las fechas de vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial, señalados en la denominada “Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial y Aprueba Cronograma de Pago Para el Impuesto Predial”, por no poder cumplir con sus obligaciones tributarias hasta el 31 de Marzo. Que, siendo política de la actual gestión, brindar las facilidades a los vecinos de nuestro distrito, resulta necesario ampliar el plazo del vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial, por la mencionada norma, conforme lo sustentado por la Gerencia de Administración Tributaria, en el Memorando Nº 092-2023-MDMP-GAT, de fecha 28 de Febrero de 2023, que debe otorgarse hasta el 31 de Marzo de 2023, la prórroga del Vencimiento de la I Cuota del Pago del Impuesto Predial señalado en la Ordenanza Nº 112º-2023-MDMP, “Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial y Aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el Cronograma de Pago de la I Cuota del Impuesto Predial, señalado en la Ordenanza Nº 112-2023-MDMP, denominada “Ordenanza que Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial y Aprueba Cronograma de Pago Para el Impuesto Predial”, hasta el 31 de Marzo de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; (www.munimiperu.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional, su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2158872-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR PREÁMBULO Las Partes en el presente Acuerdo,Reconociendo que todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, con sujeción a las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se re fl ejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Reconociendo asimismo que, en virtud del derecho internacional, tal como se re fl eja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, todos los Estados tienen la obligación de adoptar, o de cooperar con otros Estados para adoptar, las medidas aplicables a sus respectivos nacionales que sean necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar; Reconociendo también el derecho de todos los Estados y su interés en desarrollar sus sectores pesqueros de conformidad con sus políticas nacionales, y la necesidad de promover la cooperación de los países en desarrollo para fortalecer su capacidad de cumplir las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo; Recordando que en el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se pide a los Estados que tomen medidas e fi caces, acordes con el Derecho Internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables a las actividades de pesca en alta mar; Recordando asimismo que la Declaración de Cancún, adoptada por la Conferencia Internacional de Pesca Responsable, solicita igualmente a los Estados a que tomen medidas al respecto; Teniendo en cuenta que, con arreglo al Programa 21, los Estados se comprometen a la conservación y utilización sostenible de los recursos marinos vivos en alta mar; Exhortando a los Estados que no son parte en organizaciones o acuerdos mundiales, regionales o subregionales de pesca a que se adhieran a ellos o, en su caso, lleguen a arreglos con dichas organizaciones o con los miembros de dichas organizaciones o acuerdos con el fi n de lograr el cumplimiento de la medidas internacionales de conservación y ordenación; Conscientes de la obligación que tiene cada Estado de ejercer e fi cazmente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolan su pabellón, inclusive los buques pesqueros y los dedicados al trasbordo de pescado;