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64 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Estando a lo dispuesto por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET para el período 2023-2024, que estará integrada por los siguientes actores: A) Municipalidad Metropolitana de Lima: - Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien la presidirá. B) Municipalidades Distritales:- Un representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa como representante de las Municipalidades de Lima Norte - Un representante de la Municipalidad Distrital de La Molina como representante de las Municipalidades de Lima Este - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac como representante de las Municipalidades de Lima Sur - Un representante de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco como representante de las Municipalidades de Lima Centro - Un representante de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa como representante de los Balnearios de Lima Sur C) Instituciones Públicas:- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua- Un representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao D) Instituciones Privadas:- Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima E) Sociedad Civil:- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú- Un representante de la Organización No Gubernamental Tejiendo Sonrisas - Un representante de la Organización de Mujeres Red de Apoyo Unidos Sin Límites - Un representante de la Organización Juvenil MUNAY- Un representante de las Comunidades Afroperuanas Mundo de Ébano F) Instituciones Educativas:- Un representante de las Universidades Públicas: Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Un representante de las Universidades Privadas: Universidad Ricardo Palma Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Presidencia de la CAMET y a un Especialista en el cargo de la Secretaría Técnica de la CAMET.Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente conformación de la CAMET tiene un plazo de vigencia de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ESTABLECER en un plazo máximo de 10 días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, las instituciones públicas, privadas y sociedad civil, acrediten a sus representantes ante la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma, la CAMET conformada apruebe su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Gerencial de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 04 de fecha 23 de febrero de 2021. Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LOPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2158505-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que adecúa el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María a la Ley N° 31433, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 ORDENANZA N° 682-MDJM Jesús María, 27 de febrero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 4 de la fecha;VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 008-2023- MDJM, la Carta N° 18-2023-MDJM-CAJ que contiene el Dictamen N° 001-2023-MDJM/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la recomendación al Concejo Municipal de aprobar el Proyecto de Ordenanza que “Adecúa el Reglamento Interno del Concejo de Jesús María a la Ley N° 31433 que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades”, la Carta N° 070-2023-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 104-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 022-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 02-2023-MDJM-SG de la Secretaría General, el Memorándum N° 056-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los incisos 8) y 12) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o