TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / Conforman el Comité Distrital de Salud del distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 117-2023-MDMP Mi Perú, 27 de febrero del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO;En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando Nº 287-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº076-2023/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº124-2023-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud, el Memorando Nº095-2023-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº284-2023-MDMP/GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones compartidas y exclusivas con la fi nalidad de preservar la salud de la población; Que, por su parte, el artículo 84º del indicado texto legal re fi ere que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, asumen funciones especí fi cas exclusivas, entre ellas el de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, señala que el proceso de descentralización contempla, entre otros, objetivos a nivel político, al respecto el inciso a) establece, como uno de ellos, la unidad y e fi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dentro de los objetivos a nivel económico el inciso b) re fi ere la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; por su parte, dentro de los objetivos a nivel social destacan lo señalado en el inciso b) que es la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, así como lo indicado en el inciso d) sobre promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, por su parte, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, sobre las competencias municipales exclusivas, establece que estas son, entre otras, el de dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; regulando en el literal b) del artículo 43º como competencia compartida con los demás niveles de gobierno, a la salud pública; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décima Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; asimismo el artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud lo conforman el Ministerio de Salud, como ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2020- SA se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del sistema Nacional de salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, el mismo que en su numeral 18.1 del artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; a su vez, el numeral 19.1 del artículo 19º establece que el Comité Distrital de salud es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, con Ordenanza Nº104-MDMP de fecha 26 de agosto del 2022 se conformó el Comité Distrital de Salud de Mi Perú- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Informe Nº 119-2023-MDMP-GDHSE- SGS,de fecha 22 de febrero del 2023, la Subgerencia de Salud mani fi esta que el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social, que busca lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, en ese sentido, alcanza la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conformación esta que di fi ere de la establecida en la Ordenanza Nº104-MDMP, de fecha 26 de agosto del 2022; Que, mediante Memorando Nº 095-2023-MDMP/ GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina por la viabilidad de la aprobación de la propuesta de ordenanza alcanzada por la Subgerencia de Salud; Que, mediante Informe Legal Nº 076-2023-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión y análisis pertinente señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Mi Perú, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: