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65 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2023 El Peruano / derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar por Ordenanza su Reglamento; Que, asimismo, los incisos 4) y 14) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala como una de las atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos, así como, entre otros, los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal; En consideración de lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD de los presentes, lo siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, A LA LEY N° 31433 QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY N° 27972 Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza, tiene por objeto modi fi car la Ordenanza N° 453-MDJM del 09 de enero del 2015 con la cual se aprobó el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María”, modi fi cado por las Ordenanzas N° 457-MDJM del 10 de enero del 2015 (publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de marzo del 2015); 608- MDJM del 24 de marzo del 2020 (publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo del 2020); 611-MDJM del 28 de mayo del 2020 (publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de mayo del 2020); y, 658-MDJM del 18 de marzo del 2022 (publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de marzo del 2022). Ello, con la fi nalidad de adecuar su contenido, a las modi fi caciones dispuestas por la Ley N° 31433 “Ley que modi fi ca a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Modifíquese el artículo 2°, 5° primer párrafo, 7°, 8° y 36° primer párrafo, del Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza N° 453-MDJM del 09 de enero del 2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo Las competencias, atribuciones y funciones del Concejo, se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú, con sus correspondientes modi fi caciones, ampliaciones y/o incorporaciones”. “Artículo 5°.- Competencia y Funciones del Concejo El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, ampliaciones y/o incorporaciones”. (…)”. “Artículo 7°.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, ampliaciones y/o incorporaciones”. “Artículo 8°.- Atribuciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos, informes y mociones.3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.4. Desempeñan funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del Gerente Municipal. 6. Las demás establecidas en el Reglamento”. “Artículo 36°.- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde”. (…)”. Artículo 3°.- INCORPÓRACIÓN DE LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Incorpórese la Quinta Disposición Final al Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Jesús María, aprobado con Ordenanza N° 453-MDJM del 09 de enero del 2015, la cual queda redactada de la siguiente manera: “QUINTA DISPOSICIÓN FINAL.- Los recursos presupuestales destinados a los regidores municipales, referidas a las “Atribuciones del Concejo Municipal” del numeral 22) del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (modi fi cada por Ley N° 31433), corresponden al monto que era asignado al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Estos recursos serán incorporados en el presupuesto anual de la Municipalidad Distrital de Jesús María en una partida que estará a cargo de la Secretaría General. Estos recursos serán empleados preferentemente para cubrir los gastos de las comisiones investigadoras especiales, hasta el máximo que el Concejo Distrital apruebe al momento de su constitución. Cuando realicen funciones de fiscalización, las Comisiones Ordinarias también podrán utilizar los recursos, siempre que se cuente con la aprobación previa del Concejo Distrital. Los recursos no podrán ser utilizados para una fi nalidad distinta a la de fi scalización, bajo responsabilidad de la Secretaría General o de los regidores miembros de las Comisiones a las que se les asignen. Los regidores miembros de las Comisiones están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo, siguiendo el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICAEncárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), el mismo día de su publicación y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2158272-1