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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / del bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del bene fi cio antes aludido. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad propiciar el cumplimiento voluntario del pago de las multas impuestas por la autoridad migratoria en ejercicio de las funciones y potestades previstas en la normativa vigente, procurando con ello que la exigencia coercitiva de la obligación mencionada se lleve a cabo únicamente respecto de los sujetos obligados que muestren renuencia a su cumplimiento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de: a) Los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones encargados de evaluar y emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del bene fi cio de fraccionamiento, así como aquellos que son competentes para supervisar y pronunciarse respecto del procedimiento a seguir para la declaración de pérdida del bene fi cio antes aludido. b) Los administrados, sean personas naturales y jurídicas, que solicitan el acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento. Artículo 4.- Abreviaturas a) MIGRACIONES - Superintendencia Nacional de Migraciones. b) DNI - Documento Nacional de Identidad.c) RUC - Registro Único de Contribuyentes.d) VM. - Valor de la multae) CI.- Cuota inicialf) SINE. - Sistema de Noti fi cación Electrónica Artículo 5.- De fi niciones a) Administrado.- Persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera, a la cual se le impuso una multa migratoria a consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador. b) Adelanto de cuotas.- Monto que puede abonar el administrado y que constituye una parte del monto insoluto de la multa impuesta por la autoridad competente de MIGRACIONES. c) Cuota inicial.- Monto que debe ser abonado por el administrado en forma previa a la presentación de solicitud del bene fi cio de fraccionamiento. d) Cuotas ordinarias.– Monto fi jo determinado por la autoridad migratoria competente. e) Documento de identidad para personas extranjeras.- Son aquellos que permiten la identi fi cación del ciudadano extranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidad con las normas o los documentos internacionales de los que el Perú es parte. f) Multa.- Sanción pecuniaria que se origina por la transgresión de la normativa en materia migratoria. g) Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Procedimiento para la ejecución de las multas no tributarias establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o norma que lo complemente o sustituya. h) Representante.- Persona natural que actúa en representación del administrado provisto de los poderes respectivos. i) Resolución de Multa.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES determina la imposición de la multa al veri fi car la comisión de infracción a la normativa migratoria. j) Resolución de otorgamiento o pérdida de Fraccionamiento.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES determina la pérdida u otorgamiento del referido bene fi cio. k) Importe a fraccionar.– Es el importe resultante entre la diferencia del valor total de la(s) multa(s) y la cuota inicial.l) Solicitud.- Formato por el cual el administrado obligado al pago de la multa, solicita acogerse al bene fi cio de fraccionamiento. Artículo 6.- Del fraccionamiento Es el bene fi cio otorgado por MIGRACIONES respecto del saldo de la multa impuesta, para el pago de la misma en cuotas mensuales hasta su cancelación total por parte del administrado. Artículo 7.- Deuda materia de fraccionamiento Pueden ser materia de fraccionamiento: a) Las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES, que hayan adquirido la calidad de consentidas o fi rmes. b) Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre y cuando exista la solicitud desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutor. c) Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta. d) Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva. En caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, el fraccionamiento a otorgar debe considerar los montos por concepto de costas y gastos respectivos. e) Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta. Artículo 8.- Deuda que no es materia de fraccionamiento No pueden ser materia de fraccionamiento: a) Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT vigente al momento de la presentación de solicitud. b) Las resoluciones que hubieran declarado la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento otorgado. Artículo 9.- Sujetos que pueden solicitar el fraccionamiento a) Personas naturalesb) Personas jurídicas CAPÍTULO II: PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 10.- Determinación del plazo de fraccionamiento 10.1. El plazo máximo para el bene fi cio de otorgamiento del fraccionamiento es hasta 36 meses, independientemente del estado en el que se encuentre la deuda. 10.2. A efectos de la determinación del plazo, se debe tener presente el monto mínimo de la cuota mensual defi nida en el artículo 12 del presente reglamento. CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11.- Propuesta de fraccionamiento 11.1 Migraciones puede proponer el fraccionamiento de deudas a los solicitantes, de acuerdo con las condiciones antes señaladas. 11.2 La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo. No constituye un acto administrativo, por ende, no es factible de impugnación. Artículo 12.- Cuota inicial del fraccionamiento La cuota inicial corresponde a un valor mínimo del 5% de la deuda total a acoger, siendo esta una condición para el otorgamiento del bene fi cio del fraccionamiento. Artículo 13.- Cuota del fraccionamiento 13.1. En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota mensual no puede ser inferior al dos por ciento